Ley N°21.645
Teletrabajo protegido: DT aclara límites para modificar la modalidad de trabajadores con responsabilidades de cuidado
El pronunciamiento aclara que los empleadores no pueden modificar unilateralmente la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especialmente para quienes tienen a su cargo el cuidado de niños, personas con discapacidad o dependientes, sin cumplir con el aviso previo de 30 días y respetando la naturaleza de las funciones. Además, estos beneficios legales deben mantenerse mientras subsista la responsabilidad de cuidado.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 619, con fecha 10 de septiembre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N°21.645, que regula el trabajo a distancia y teletrabajo para trabajadores con responsabilidades familiares. El pronunciamiento respondió a una solicitud del Sindicato de Trabajadores Interempresas de las empresas Claro (SINTEREC), que cuestionó la legalidad de las medidas adoptadas por el empleador para modificar unilateralmente el régimen de trabajo flexible implementado desde 2020.
El dictamen precisó que el cambio unilateral de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo por trabajo presencial no se ajusta a derecho si no se cumple con el aviso previo por escrito con al menos 30 días de anticipación, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo. Asimismo, para los trabajadores acogidos a la Ley N°21.645, que tienen a su cargo el cuidado de niños, personas con discapacidad o en situación de dependencia, la modificación unilateral tampoco es procedente, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley y cuando la naturaleza de las funciones lo requiera.
Además, la Dirección del Trabajo aclaró que no es jurídicamente correcto que el empleador otorgue de manera transitoria o temporal la modalidad de teletrabajo, ya que este beneficio legal debe mantenerse mientras subsista la responsabilidad de cuidado no remunerado. No obstante, el empleador puede evaluar periódicamente si los trabajadores continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente si la naturaleza del cargo es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
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