Derecho marcario
La Sagrada Familia no logra registrar su marca en Europa para “merchandising”
La EUIPO rechaza la solicitud por falta de "distintividad" y carácter descriptivo. Impide que la Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia pueda disponer en exclusiva del nombre de uno de los emblemas más reconocidos de Barcelona, al menos en lo que respecta a su marca de “merchandising”.

La emblemática Sagrada Familia de Barcelona ha sufrido un revés en su intento de registrar su nombre como marca en la Unión Europea. La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) denegó la solicitud presentada por la Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia para registrar «Sagrada Familia» como marca para productos de “merchandising”’.
La decisión de la EUIPO se basa en tres puntos clave relacionados con el artículo 7.1 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE):
Falta de distintividad: La EUIPO considera que «los consumidores percibirán la marca solicitada como una marca ordinaria, no la de un titular en particular».
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