Corte europea anula marca rubik
TGUE anula registro de la forma del cubo Rubik como marca de la Unión Europea
Confirmó la anulación de varias marcas tridimensionales registradas por la predecesora de Spin Master Toys UK, relativas al emblemático cubo Rubik. Las marcas fueron consideradas inadmisibles por estar constituidas exclusivamente por una forma necesaria para obtener un resultado técnico, infringiendo así el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. La resolución refuerza los límites del derecho marcario frente a los signos funcionales.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó que las características esenciales de la forma tridimensional del conocido “cubo de Rubik” —incluida su estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras mediante colores— son necesarias para obtener un resultado técnico. Por tanto, dichas marcas no pueden ser objeto de registro conforme al Derecho de la Unión, al estar constituidas exclusivamente por elementos funcionales que no cumplen los requisitos exigidos para la protección marcaria en el mercado único europeo.
En 2013, la empresa Verdes Innovations presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuatro solicitudes de nulidad contra marcas de la Unión registradas por la predecesora de Spin Master Toys UK, relativas a signos tridimensionales correspondientes a «puzles tridimensionales». Dichas marcas habían sido registradas entre los años 2008 y 2012. La EUIPO consideró que los colores de los cuadrados en cada cara del cubo constituían una característica esencial de las marcas y que dicha combinación de colores era necesaria para alcanzar un resultado técnico determinado.
A raíz de esta interpretación, la EUIPO estimó las solicitudes de nulidad, concluyendo que las marcas fueron registradas en contravención del Derecho de la Unión. Spin Master Toys UK interpuso un recurso ante el TGUE, alegando que las características esenciales de las marcas no se limitaban exclusivamente a la forma y que no eran necesarias para alcanzar un resultado técnico. La disputa se centró en la aplicabilidad del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.
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