Diario Constitucional

Responsabilidad contractual

Tribunal español condena a banco a pagar monto defraudado a cliente víctima de estafa

La sentencia declara la responsabilidad contractual de la entidad por no evitar operaciones no autorizadas y descarta negligencia grave de la usuaria. El juez aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre fraudes electrónicos y advirtió deficiencias en los sistemas de control del bancarios.

Por Redacción·02 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: rankiator.com
Referencial

El Juzgado de Primera Instancia N°8 de Murcia (España) condenó al banco BBVA a devolver 5.977 euros, más los intereses legales desde la fecha del cargo, a una clienta que fue víctima de una estafa bancaria en 2023. La sentencia considera probado el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y de los anexos de servicios de pago y banca a distancia, al determinar que el banco resultó responsable de la incorrecta ejecución de las operaciones efectuadas en la cuenta.

Según los hechos narrados, la afectada recibió llamadas y mensajes que aparentaban proceder de la entidad, en los que se le solicitó transferir su dinero a una supuesta cuenta a su nombre dentro del mismo banco para evitar un intento de usurpación, lo cual resultó ser una estafa. Alegó que la transacción mostraba una apariencia de completa autenticidad y que por ello no se le podía endosar responsabilidad alguna por el delito del cual fue víctima.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

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