Casación fondo rechazada
Alcalde es la autoridad competente para designar al Juez de Policía Local resuelve la Corte Suprema
Precisó que el nombramiento de los jueces de policía local corresponde exclusivamente al alcalde, por tratarse de una atribución privativa establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, descartando que el concejo municipal deba intervenir en dicho procedimiento. La decisión reafirma el carácter de funcionario municipal que la normativa asigna a estos magistrados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un particular en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había desestimado un reclamo de ilegalidad deducido contra la Municipalidad de Curacaví. El actor impugnó el decreto alcaldicio que designó al juez de policía local de la comuna, alegando que el nombramiento debía contar con la participación del concejo municipal y fundarse en la terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva.
El recurrente sostuvo que la sentencia de la Corte de San Miguel infringió diversas normas de derecho público —entre ellas los artículos 4° y 8° de la Ley N°15.231, 11 y 41 de la Ley N°19.880, y 2°, 13 y 63 de la Ley N°18.695—, además de los artículos 6°, 7° y 19 N°2 de la Constitución, al validar un acto administrativo que consideró ilegal: el decreto alcaldicio que designó al juez de policía local de Curacaví. Argumentó que dicho nombramiento debió efectuarse con intervención del concejo municipal, dado que el juez de policía local no es un funcionario común sino un cargo con estatuto diferenciado, y que al omitirse tal participación se vulneró el principio de legalidad y la igualdad ante la ley, afectando la regularidad de la investidura del designado.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que el fallo impugnado había seguido una línea jurisprudencial previa del propio tribunal, conforme a la cual la estructura municipal —integrada por el alcalde y el concejo— no implica necesariamente que ambos órganos deban intervenir en todos los actos administrativos. En este sentido, señaló que, “(…) si bien es efectivo que el artículo 118 de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la ley N°18.695 establecen que la Municipalidad está constituida por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo Municipal, ello no importa que en la designación del Juez de Policía Local participe también este último”.
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