Diario Constitucional

Acción protección acogida

Corte Suprema ordena resolver sumario administrativo que se ha prolongado por más de dos años

Confirmó la decisión de la Corte de Arica que consideró que el plazo de tramitación excedió lo razonable, vulnerando principios administrativos, el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, al mantener al funcionario en una situación de incertidumbre e indefensión. Ordenó al SLEP emitir un pronunciamiento definitivo en un plazo máximo de 30 días.

Por Redacción·11 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: clarin.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Chinchorro, en su calidad de director de establecimiento educacional, por mantener vigente un sumario administrativo iniciado en 2023 sin dictar resolución definitiva ni prórroga fundada, pese a haber transcurrido más de dos años desde su inicio.

El recurrente sostuvo que la prolongación del sumario administrativo, iniciado hace más de dos años a raíz de denuncias por presunto acoso laboral y sexual, sin formulación de cargos ni prórroga debidamente fundada, vulneró sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad. Alegó que la inacción del órgano contravino el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y el principio de celeridad consagrado en la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, que impone a la Administración la obligación de desarrollar los procedimientos disciplinarios con la mayor diligencia posible. A su juicio, esta demora lo mantuvo en una situación de incertidumbre e indefensión, afectando además su estabilidad laboral y su reputación profesional.

Por su parte, el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario se ha tramitado conforme a la normativa vigente y que los plazos administrativos no tienen carácter fatal. Sostuvo que la suspensión preventiva del funcionario fue decretada por la gravedad de los hechos investigados y que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar un proceso sumarial en curso. Añadió que no se ha vulnerado la igualdad ante la ley ni el debido proceso, puesto que la investigación se enmarca en las facultades disciplinarias que la ley confiere a la Administración, y que el afectado ha continuado percibiendo sus remuneraciones durante la suspensión.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.