Casación fondo acogida
Intereses moratorios en contratos de contragarantía se devengan desde la mora y no desde la demanda, resuelve la Corte Suprema
Estableció que, al existir un plazo expreso pactado para el cumplimiento de la obligación, el deudor incurre en mora desde su vencimiento, correspondiendo aplicar intereses desde esa fecha y no desde la interposición de la demanda.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una compañía de seguros en un juicio de cobro de pesos y en fallo de reemplazo revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado calcular los intereses desde la presentación de la demanda.
La Compañía de Seguros Generales HDI Seguros interpuso demanda de cobro de pesos en contra del deudor, fundada en un contrato de contragarantía de seguros de fianza, complementado con certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos. Sostuvo que, tras haber indemnizado al beneficiario conforme a la póliza de fianza, adquirió el derecho a repetir en contra del afianzado y su codeudor solidario por el monto pagado. Alegó que, según el contrato, el deudor debía reembolsar la suma dentro del quinto día desde dicho pago, y que al no hacerlo incurrió en mora automática desde el 14 de septiembre de 2017, conforme al artículo 1551 N°1 del Código Civil. Por ello, pidió condenar al demandado al pago del capital adeudado más los intereses máximos convencionales desde esa fecha y las costas del juicio.
El demandado estuvo en rebeldía.
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