En virtud del Convenio de Montreal
TJUE dictamina que el concepto de “equipaje” en viajes aéreos incluye a los animales de compañía
La decisión aclara que, según el Convenio de Montreal, la pérdida de un animal transportado en la bodega debe regirse por las normas aplicables al equipaje facturado, incluyendo los límites de responsabilidad previstos para indemnizaciones según la normativa vigente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los animales de compañía transportados en vuelos comerciales pueden considerarse dentro del concepto de “equipaje” establecido por el Convenio de Montreal sobre el transporte aéreo internacional. La sentencia se dictó en el asunto C-218/24, relativo a la aerolínea Iberia Líneas Aéreas de España.
El caso se originó tras un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona, en el que una pasajera viajaba con su madre y su perra. Por motivos de tamaño y peso, el animal debía ser transportado en la bodega, dentro de un contenedor autorizado. Durante el traslado hacia la aeronave, la perra se escapó y no pudo ser recuperada. La pasajera presentó una reclamación a la compañía aérea por daño moral estimado en 5.000 euros.
Iberia reconoció su responsabilidad en la pérdida del animal, pero argumentó que la compensación debía limitarse al importe máximo previsto para el equipaje facturado según el Convenio de Montreal. Ante esta situación, el tribunal español remitió una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si el concepto jurídico de “equipaje” excluía o no a los animales de compañía.
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