Requerimiento de inaplicabilidad
Normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente se impugnan ante el Tribunal Constitucional
El requirente impugna las normas que facultan al juez para representar al deudor en la venta forzada y suscribir la escritura de compraventa en los remates judiciales. Alega que vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y la inviolabilidad del hogar, al posibilitar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble sin un procedimiento contradictorio ni sentencia que autorice la entrega material del bien.

Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 671, inciso tercero, del Código Civil, y 497, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 671.- En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal”. (Art. 671, inciso 3, Código Civil).
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