Amparo acogido
Imputado con esquizofrenia no puede permanecer en módulo común del CDP Santiago, resuelve Corte Suprema
Revoca decisión que rechazó el amparo y ordenó el ingreso inmediato al establecimiento ASA de Gendarmería, en espera de cupo que se genere en el Hospital Horwitz Barack. Al encontrarse el imputado bajo internación provisional, pero no en un centro hospitalario, sino que, en Centro de Detención Preventiva, se vulnera por su diagnóstico un deber de resguardo de su integridad física y eventualmente la de terceros

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de la capital por haber decretado la internación provisional de un imputado por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, dos desacatos y un incendio en grado de tentativa, tras haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental.
El recurrente alegó que la resolución que decretó la internación provisional del imputado diagnosticado con esquizofrenia vulneró su libertad personal y seguridad individual, ya que la medida fue dispuesta en un procedimiento penal que se encontraba suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y sin haberse evacuado el informe psiquiátrico previo exigido por el artículo 464 del mismo cuerpo legal, requisito copulativo indispensable para decretar dicha internación, lo que configura una privación de libertad ilegal y una amenaza a su integridad física y psíquica, al mantenérselo en un módulo común del CDP Santiago 1 sin atención especializada.
Aduce que, su condición de inimputabilidad por esquizofrenia excluye la tipicidad de los delitos imputados, especialmente el desacato, en cuanto excluye la capacidad cognitiva y volitiva exigida para configurar dicho ilícito.
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