Amparo acogido
Prisión preventiva anticipada solo procede cuando el imputado cumple una condena efectiva, no cuando está sujeto a la misma medida cautelar
Revoca la decisión que rechazó el amparo. Al encontrarse el imputado bajo prisión preventiva en causa diversa, la Corte declaró improcedente la medida por no ajustarse al supuesto legal del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel por haber decretado la prisión preventiva anticipada en contra de un imputado por el delito de robo con violencia.
El recurrente alegó que la resolución que decretó la prisión preventiva vulnera la libertad personal y seguridad individual, ya que impuso una medida cautelar privativa de libertad en forma anticipada, sin que se cumplieran los requisitos legales establecidos en el artículo 141 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha norma solo autoriza la imposición anticipada de la prisión preventiva respecto de imputados que se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, circunstancia que no se verifica en el caso del amparado, quien se encuentra sujeto a prisión preventiva en una causa diversa.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Concepción tuvo presente que, el artículo 141 del Código Procesal Penal no impide la imposición de una nueva medida cautelar de igual entidad cuando el imputado se encuentra sujeto a prisión preventiva en causa diversa, sin que ello implique afectación de derechos fundamentales, pues su ejecución queda supeditada al cese de la medida vigente, destacando además que una interpretación contraria podría generar consecuencias procesales indeseadas en casos de delitos graves.
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