Dictamen
Contraloría confirma límite de acumulación de feriados pese a licencias médicas o maternidad
El pronunciamiento establece que los funcionarios no pueden acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso si su goce se vio impedido por licencias médicas o descanso maternal, complementando la jurisprudencia anterior y ratificando la legalidad de la normativa vigente.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E179972N25, de fecha 23 de octubre de 2025, se pronunció sobre la posibilidad de acumular más de dos períodos consecutivos de feriado legal en casos de funcionarios que se encontraran con licencia médica o permisos por maternidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 104 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
El pronunciamiento tuvo origen en una solicitud presentada por el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente (CRS), que consultó si una funcionaria podía acumular 29 días de feriado correspondientes a los años 2023 y 2024, por no haber gozado de los períodos de descanso debido a licencias médicas y pre y post natal. La servidora afectada indicó que el CRS no autorizó la acumulación de la totalidad de su feriado, situación que consideró irregular.
En su análisis jurídico, la Contraloría recordó que el artículo 104 de la Ley N° 18.834 establece que no pueden acumularse más de dos períodos consecutivos de feriado, aun cuando el goce de los mismos no haya sido posible por licencias médicas o descanso maternal.
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