Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago anula fallo y establece responsabilidad del MOP en régimen de subcontratación por despido injustificado
Noción de "dueño de la obra" se aplica al MOP, independientemente de su carácter de entidad pública. La subcontratación existe, aunque se trate de una "asesoría", ya que los servicios del trabajador cedieron en beneficio directo del MOP. Juez laboral omitió analizar prueba documental, "silenció los medios de prueba que reseña el recurrente", incurriendo en un vicio de falta de fundamentación, que demostraban que el cargo del trabajador estaba en las bases de licitación y que sus servicios eran habituales para la obra del MOP

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador y anuló la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó su demanda contra el Ministerio de Obras Públicas en su calidad de dueño de la obra, sin costas.
En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código Laboral.
El caso se origina en una demanda por despido injustificado de un trabajador que se desempeñaba en la «Asesoría de inspección fiscal para la explotación de las obras concesionadas: Puerto Terrestre y Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores», obra adjudicada por el MOP. El Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la demanda contra el Fisco, al estimar que el actor no probó la habitualidad ni la exclusividad de sus servicios para el MOP.
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Trabajo en régimen de subcontratación.
La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

