Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema confirma validez de contratación a honorarios y reafirma que no existió relación laboral con la Municipalidad de La Pintana
Ratificó que la relación entre las partes se ajustó a la modalidad de cometidos específicos prevista en la Ley N°18.883, al no acreditarse subordinación ni dependencia, desestimando que se tratara de un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una trabajadora en contra de la Municipalidad de La Pintana, confirmando las decisiones de instancia que habían desestimado su demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
La controversia se originó cuando una trabajadora demandó a la Municipalidad de La Pintana solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral, el despido injustificado y nulo, y el pago de prestaciones, pese a haber sido contratada mediante sucesivos convenios a honorarios entre 2019 y 2022 para tareas del programa “Apoyo a Organizaciones de Personas Mayores”. A su juicio, los hechos —como la exigencia de registrar asistencia— revelaban subordinación y dependencia propias de un vínculo regido por el Código del Trabajo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda al concluir que la trabajadora fue contratada por la Municipalidad para desempeñar cometidos específicos dentro del programa “Apoyo a Organizaciones de Personas Mayores”, conforme a la modalidad de honorarios. El tribunal estimó que la obligación de registrar asistencia no alteraba la naturaleza jurídica del vínculo ni acreditaba subordinación o dependencia, pues tales condiciones podían pactarse legítimamente en contratos a honorarios. Añadió que los beneficios convenidos —como permisos o licencias— no configuraban una relación laboral, ya que en un contrato de trabajo tales derechos son inherentes y no requieren mención expresa, reafirmando que la labor tenía carácter transitorio y acotado en el tiempo.
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