Diario Constitucional

Transferencia de recursos

Contraloría se pronuncia sobre aportes de municipios a corporaciones municipales: solo para fines educativos y debe rendirse cuenta

El órgano contralor determinó que las transferencias de recursos a corporaciones municipales solo son procedentes cuando las subvenciones estatales resulten insuficientes, debiendo acreditarse su necesidad y cumplir las normas sobre control y rendición del gasto.

Por Redacción·01 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E167126N25, de fecha 3 de octubre de 2025, se pronunció sobre la procedencia de las transferencias de recursos efectuadas por la Municipalidad de San Bernardo a su Corporación Municipal de Educación y Salud, en concepto de subvención para el pago de cotizaciones previsionales y otros gastos operacionales.

El pronunciamiento tuvo origen en una solicitud presentada por un particular, quien consultó si resultaba legal que el concejo municipal aprobara tales aportes, considerando que el Ministerio de Educación también transfiere subvenciones por conceptos similares en virtud de la Ley N° 18.695 y del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

En su análisis jurídico, la Contraloría recordó que las municipalidades están facultadas para otorgar subvenciones a corporaciones municipales u otras entidades sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, conforme a los artículos 5°, letra g), y 65, letra h), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dichas contribuciones deben destinarse exclusivamente a los fines previstos por el legislador y sujetarse a rendición de cuentas y control presupuestario.

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