Rechazo a nulidad penal
Corte Suprema confirma condena por microtráfico basado en control de identidad
Control de identidad basado en una denuncia anónima se ajusta a la legalidad. El registro domiciliario realizado con consentimiento del acusado es válido. La actuación de la policía se desarrolló dentro del marco legal y sin vulneración de derechos constitucionales. Voto en contra: El control de identidad se efectuó fuera del marco legal, al basarse solo en una denuncia anónima y sin indicios objetivos de delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de un imputado descartando que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos UTM y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, ocurrido el 1 de febrero de 2023 en la comuna de Melipilla, sea nula.
El recurso presentado por la defensa invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción de derechos y garantías constitucionales, sosteniendo que el control de identidad del imputado fue ilegal, al haberse basado únicamente en una denuncia anónima recibida por teléfono, sin indicios objetivos de delito.
La defensa argumentó además que el ingreso al domicilio del condenado, donde se halló más droga, se realizó sin autorización judicial y con vulneración de la inviolabilidad del hogar y del debido proceso.
Según la defensa, solo después de efectuadas todas las diligencias —control, detención, registro e incautación— los funcionarios policiales contactaron al fiscal de turno, lo que, a su juicio, configuraba un actuar autónomo irregular y contravenía los derechos del imputado.
El tribunal oral, al analizar los antecedentes, estableció que el control de identidad y posterior registro se efectuaron conforme a la normativa vigente. El fallo recordó que la Constitución y los tratados internacionales garantizan el debido proceso, pero que diligencias como el control de identidad o el registro domiciliario no vulneran derechos fundamentales cuando se practican conforme a las reglas legales.
La Corte Suprema destacó que la policía, de acuerdo con los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal, tiene facultades para actuar sin orden previa del Ministerio Público en casos fundados y que el control de identidad procede cuando existan indicios razonables de que una persona ha cometido o intenta cometer un delito.
En este caso, los jueces establecieron que el control se originó tras una denuncia anónima que describía a un individuo con determinadas características físicas y vestimentas vendiendo drogas en la vía pública. Al concurrir al lugar, los funcionarios encontraron al imputado con las mismas características descritas, portando 14 envoltorios con sustancias ilícitas y $70.000 en efectivo. Luego, con su consentimiento, los policías ingresaron a su domicilio, encontrando cuatro plantas de cannabis sativa, una balanza digital y más droga, todo lo cual fue verificado mediante pruebas de campo.
El máximo Tribunal concluyó que la actuación policial se desarrolló dentro del marco legal y que el acusado otorgó voluntariamente autorización para el registro de su vivienda, por lo que no se vulneró su derecho a la inviolabilidad del hogar ni el debido proceso.
La sentencia también precisó que la intervención policial fue legítima, pues se enmarcó en las atribuciones legales destinadas a la persecución penal y protección de la seguridad pública, sin que se observara afectación de derechos constitucionales.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos y del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por acoger el recurso, al estimar que el control de identidad se efectuó fuera del marco legal, al basarse solo en una denuncia anónima y sin indicios objetivos de delito. Según su disidencia, la actuación policial fue irregular y vulneró el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional, por lo que correspondía anular la sentencia y realizar un nuevo juicio con exclusión de la prueba obtenida.
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