Diario Constitucional

Casación fondo acogida

Corte Suprema delimita alcance del ejercicio abusivo de acciones judiciales en materia de competencia desleal

Reafirmó que la utilización de la vía judicial no puede considerarse abusiva si responde a la defensa de un interés legítimo, precisando que sólo procede calificarla como acto de competencia desleal cuando exista una finalidad manifiesta de entorpecer la actividad de un competidor y una pluralidad de acciones carentes de fundamento.

Por Redacción·16 de noviembre de 2025·6 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por Komatsu Reman Center Chile y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había confirmado la condena dictada en su contra por el Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, en juicio seguido por Mecánica e Hidráulica de Precisión (Mecapres) por supuestos actos de competencia desleal y solicitud de indemnización de perjuicios.

El litigio se originó luego que Komatsu presentara, en 2015, una denuncia y posterior querella por el delito de receptación en contra de dos altos funcionarios de Mecapres, a raíz del hallazgo de piezas mecánicas —entre ellas, una armadura de motor de tracción 830E— en dependencias de dicha empresa. Tras el sobreseimiento definitivo de los querellados y la desestimación de los recursos interpuestos por Komatsu, Mecapres demandó a su competidora, acusándola de haber ejercido acciones judiciales de manera abusiva para entorpecer sus operaciones, en los términos de la letra g) del artículo 4° de la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal.

El Primer Juzgado Civil de Iquique acogió parcialmente la demanda interpuesta por Mecapres, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por Komatsu, estimando que la empresa incurrió en actos de competencia desleal previstos en la letra g) del artículo 4° de la Ley N° 20.169, al ejercer de forma abusiva acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la actividad de su competidora. El fallo concluyó que la querella penal y los recursos interpuestos por Komatsu excedieron el uso legítimo del derecho a accionar, configurando una conducta contraria a la buena fe comercial. En consecuencia, la condenó a pagar US$305.566,76.- por concepto de daño emergente, rechazando, en cambio, las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral.

Apelado este fallo por la parte demandada, la Corte de Iquique lo confirmó.

La misma parte demandada interpuso un recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia había incurrido en errores de derecho al interpretar y aplicar indebidamente diversas normas de la Ley N° 20.169, del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo, en primer término, que el tribunal efectuó una errónea aplicación del artículo 7° de la ley sobre competencia desleal al rechazar la excepción de prescripción, pues el plazo debía contarse desde 2015 —fecha de los hechos policiales y de la querella penal dirigida solo contra personas naturales— y no desde 2019, cuando se resolvió el recurso de queja. En subsidio, afirmó que el fallo vulneró las reglas sobre la valoración de la prueba, al desconocer la fuerza probatoria de documentos judiciales que demostraban la inexistencia de desviación de clientela, y al otorgar valor a un informe técnico de parte que, a su juicio, no acreditaba perjuicios. Finalmente, sostuvo que la querella penal fue una acción legítima destinada a proteger su patrimonio y no un acto abusivo contrario a la buena fe, por lo que no podía configurarse competencia desleal en los términos del artículo 4°, letra g), de la Ley N° 20.169.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sustancial, concluyendo que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al calificar como abusivo el ejercicio de las acciones judiciales promovidas por Komatsu Reman Center Chile. Sostuvo que, conforme a la jurisprudencia y doctrina citadas, la configuración de la causal prevista en la letra g) del artículo 4° de la Ley N° 20.169 exige acreditar una finalidad manifiesta de entorpecer la competencia, así como la existencia de una pluralidad de acciones manifiestamente abusivas, elementos que no concurrían en el caso concreto. En esa línea, recordó que, “(…) el ejercicio de acciones judiciales y administrativas como figura contraria a la libre competencia debe evaluarse en armonía con los principios legales y constitucionales que aseguran a toda persona el derecho de petición y de accionar”.

El máximo Tribunal advirtió que, de acuerdo con sus propios precedentes, “(…) para entender que el ejercicio de acciones es o deviene en abusivo debe acreditarse que las mismas han tenido la inequívoca finalidad dirigida a entorpecer la operación de un agente del mercado, con prescindencia del deseo de obtener la protección de algún interés legítimo”. Añadió que no basta con el resultado desfavorable de un litigio para reputarlo abusivo, y que solo “(…) cuando se ejercen en forma manifiestamente abusiva varias acciones —una pluralidad de estas— suficientemente determinadas e individualizadas”, puede configurarse la hipótesis de competencia desleal.

Sobre la base de tales criterios, la Corte Suprema examinó el caso y concluyó que las gestiones judiciales de Komatsu —denuncia, querella y recursos posteriores— tuvieron fundamento fáctico y jurídico suficiente. En efecto, indicó que, “(…) la acción deducida -con independencia de los resultados del juicio – tiene una base fáctica y jurídica indesmentible, desde que, efectivamente, y más allá de las dudas que pudieran surgir sobre la validez de la compra efectuada por el demandante de la pieza objeto del litigio -la sentencia aclara que la propiedad no es una materia que corresponda resolver en esta sede – la especie había salido de la esfera de quien reclamaba ser su dueño y había sido adquirida por la demandante, siendo la figura de la receptación una alternativa penal legítima”. Por ello, la presentación de la querella penal se encontraba amparada en el ordenamiento jurídico y no podía estimarse abusiva.

El fallo recordó, además, que la acción penal ejercida por la víctima es un derecho expresamente reconocido tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal. Destacó que “(…) la víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en el mencionado estatuto procesal y tendrá, entre otros derechos, el de presentar querella (artículo 109 letra b) del CPP), sin perjuicio de que como cualquier persona también tiene derecho a denunciar el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito”. Agregó que un proceso racional y justo “(…) no sólo debe resguardar los intereses de los imputados, sino también los derechos de la víctima de gozar de garantías que le permitan tener un acceso efectivo a la justicia”.

A partir de lo anterior, la Corte Suprema consideró que la sentencia recurrida “(…) parece orientada, en definitiva, a cuestionar la estrategia judicial del ofendido, lo que, desde luego, no convierte tales acciones en abusivas”. Reafirmó que optar por la vía penal en lugar de la civil, o recurrir de queja en vez de forzar la acusación, “(…) eran parte de las opciones procesales que podía tomar quien se consideraba víctima, pero no existen antecedentes suficientes para estimar que las haya ejecutado con una finalidad meramente instrumental, para entorpecer la presencia de su competidor en el mercado”.

Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que los hechos establecidos “(…) no permiten entender que se haya incurrido en la hipótesis de competencia desleal prevista en la letra g) del artículo 4° de la Ley N° 20.169”. Por consiguiente, estimó que el fallo impugnado “(…) yerra al haber establecido la concurrencia de la causal mencionada”, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo al acoger indebidamente la demanda.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema ratificó que Komatsu Reman Center Chile actuó dentro del ejercicio legítimo de su derecho a accionar judicialmente, al denunciar y querellarse por el delito de receptación, descartando que tales actuaciones constituyeran un uso abusivo destinado a entorpecer a su competidora.

El máximo Tribunal razonó que las decisiones de recurrir a la vía penal, apelar y deducir queja fueron opciones procesales válidas de quien se consideraba víctima, sin que pudieran considerarse antecedentes suficientes para estimar que se ejecutaron con una finalidad meramente instrumental. Asimismo, precisó que no existió una pluralidad de acciones judiciales autónomas que permitiera subsumir la conducta en la hipótesis del artículo 4°, letra g), de la Ley N° 20.169, ni tampoco se acreditaron los elementos de la cláusula general del artículo 3° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, revocó la sentencia apelada en cuanto había acogido la demanda declarativa y la de indemnización de perjuicios, rechazándolas en todas sus partes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº201538-2023, de reemplazo, Corte de Iquique Rol Nº203-2023 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Iquique Rol C-2540-2020.

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