Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.

Que el acusado se encuentre al interior del inmueble donde fue hallada la motocicleta no es suficiente para acreditar su participación en el delito de receptación si en el domicilio se encontraban más personas.

Para configurar la receptación es indispensable mantener un poder sobre la cosa, debe existir un animus detinendi, (ánimo de tener, retener o conservar), que si bien es inferior al possidendi si exige una detentación y disponibilidad propias del corpus, excluyendo, en principio, situaciones de “tenencia fugaz”.

Por Redacción·30 de septiembre de 2023·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por establecida la participación del imputado en el delito de receptación de vehículo, y también la configuración del ilícito, en circunstancias que la prueba rendida no permite arribar a dicha conclusión, puesto que no hubo tenencia ni aprehensión material del objeto del ilícito, en cuanto, si bien se encontraba en el domicilio donde fue hallada la moto, aquello no es suficiente para dar por acreditada su participación, en cuanto la única prueba al respecto, fue que la dueña de casa al llegar a su domicilio le preguntó a su hijo por la moto que se encontraba en su hogar, a lo cual el adolescente le respondió que se la había robado junto al acusado, cuya respuesta motivó a la madre a denunciar a su propio hijo y al acusado. Es decir, tanto el hijo de la denunciante como el acusado no cometieron el delito de receptación, sino que según la prueba testimonial habrían cometido el delito de base de robo, por lo que el tribunal no se hace cargo de sustentar las razones que lo llevaron a concluir que se está en presencia de un delito de receptación y no de robo de vehículo en bienes nacionales de uso público.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

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