Diario Constitucional

Non bis in ídem

Corte de Santiago deja sin efecto multa laboral por duplicidad sancionatoria tras accidente de trabajo

La Corte determinó que la autoridad laboral incurrió en duplicidad sancionatoria al imponer dos multas por un mismo accidente laboral, vulnerando el principio non bis in ídem. Precisó que la garantía contra la doble sanción, aunque no esté expresamente consagrada en la Constitución, forma parte del debido proceso y limita la potestad punitiva de la Administración.

Por Redacción·15 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una empresa de servicios en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado parcialmente su reclamación de multas administrativas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

El caso se originó a partir de un accidente laboral ocurrido el 11 de mayo de 2023, cuando un trabajador fue mordido por un perro mientras realizaba labores de lectura de medidores. Tras la fiscalización del hecho, la Inspección del Trabajo cursó ocho sanciones, entre ellas las multas N°8569/23/49-4 y N°8569/23/49-5, fundadas en la infracción del deber del empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.

La sentencia de primera instancia mantuvo ambas multas, estimando que correspondían a infracciones distintas.

La empresa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución, sosteniendo que la autoridad administrativa vulneró el principio non bis in ídem, al sancionar dos veces el mismo hecho bajo fundamentos jurídicos equivalentes.

La Corte de Santiago acogió el arbitrio, estimando que entre ambas sanciones existía identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico, pues ambas derivaban del mismo accidente y tenían por objeto sancionar la omisión del empleador en garantizar condiciones seguras e informar los riesgos de la labor desempeñada. El tribunal señaló que mantener ambas multas “implica una duplicidad punitiva que vulnera el principio non bis in ídem, excediendo el marco permitido por el ordenamiento jurídico en sede administrativa”.

Asimismo, la Corte recordó que dicho principio, aunque no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución, forma parte del derecho al debido proceso y de la legalidad sancionadora, conforme a la interpretación sostenida por el Tribunal Constitucional y la doctrina nacional.

En consecuencia, acogió el recurso de nulidad y declaró nula la sentencia impugnada.

En sentencia de reemplazo, la Corte dejó sin efecto la multa N°8569/23/49-5, al constatar la duplicidad sancionatoria, manteniendo subsistente la multa N°4 y las restantes sanciones que no fueron objeto de recurso. Razonó que la sanción eliminada se fundaba en los mismos hechos esenciales que la anterior —el accidente sufrido por el trabajador en idénticas circunstancias—, por lo que debía prevalecer la aplicación de una sola sanción.

El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Rojas, quien estimó que ambas multas se referían a disposiciones distintas del Código del Trabajo y que no se configuraba infracción al principio non bis in ídem.

A su juicio, el tribunal de primera instancia efectuó un correcto razonamiento al concluir la procedencia de ambas sanciones conforme a los antecedentes y prueba rendida, toda vez que cada multa se fundaba en hechos y obligaciones laborales diferentes. Agregó que la discrepancia del recurrente con la interpretación jurídica del fallo no constituye causal de nulidad, pues la sentencia impugnada aplicó correctamente el derecho al caso concreto y distinguió adecuadamente el sustrato fáctico de cada infracción.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3471-2024 (Laboral-Cobranza) y de reemplazo.

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