Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

Entrada al domicilio fue legal, realizada con consentimiento y conforme al Código Procesal Penal, y valoración de la prueba se efectuó de manera racional por los jueces del Tribunal Oral

Condena por tráfico de drogas, receptación y tenencia ilegal de municiones en Teno queda a firme. Descarta irregularidades en el procedimiento policial de entrada y registro al domicilio del acusado, así como la denuncia de falta de fundamentación del fallo. Actuación policial se ajustó a derecho.

Por Redacción·20 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: autofact.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que lo condenó a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y una multa de 52 UTM, como autor de dos delitos de receptación de vehículo motorizado, un delito de receptación de especies, tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones, todos cometidos en la comuna de Teno.

La defensa recurrió de nulidad alegando, como causal principal, la infracción del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que el procedimiento que permitió la incautación de las especies vulneró las normas sobre facultades autónomas de las policías y el régimen de entrada y registro en lugares cerrados.

Sostuvo que la autorización otorgada por la cónyuge del imputado se habría limitado al patio del inmueble y que se basó en información distinta a la comunicada por los funcionarios, lo que, en su criterio, viciaba el consentimiento.

Además, afirmó que el tribunal condenó sin evidencia material suficiente y otorgando credibilidad absoluta a funcionarios policiales, sin registro fotográfico del sitio del suceso ni prueba material que vinculara directamente los hallazgos con el imputado.

En subsidio, la defensa invocó la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), afirmando que la sentencia carecía de la fundamentación lógica necesaria y que el fallo atentaba contra el principio de razón suficiente.

El máximo Tribunal descartó estas alegaciones tras revisar los hechos establecidos por los jueces del fondo, quienes tuvieron por acreditado que, luego del robo perpetrado esa madrugada en la empresa Cumbres Refrigeración SPA, la Policía de Investigaciones llegó al domicilio del imputado tras una denuncia anónima, observando desde el exterior una motocicleta con encargo por robo. Tras consultar la placa patente y comunicar el hallazgo a la fiscal de flagrancia, los funcionarios ingresaron al inmueble con autorización expresa de la propietaria o encargada, encontrando en su interior la camioneta robada, múltiples herramientas sustraídas esa mañana, 88,6 gramos de cocaína base, 2.837,6 gramos de cannabis sativa y municiones calibre 12 y de fusil de guerra.

La Corte Suprema sostuvo que la actuación policial se desplegó dentro de los márgenes legales, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 205, 207 y 215 del Código Procesal Penal, y que no existió vulneración a la inviolabilidad del hogar ni al debido proceso, pues la diligencia se realizó con consentimiento, con levantamiento de actas y dentro del horario permitido.

De otra parte, la Corte enfatizó que la valoración de la prueba corresponde a los jueces de base y que no es posible reexaminar los hechos establecidos sin que se haya denunciado eficazmente la infracción de las normas de la sana critica en la apreciación de las pruebas.

Respecto de la denuncia de falta de fundamentación, el fallo indica que la sentencia impugnada cumple con las exigencias de motivación racional, desarrollando un análisis singular y conjunto de las probanzas y explicitando las razones que sustentan la atribución de responsabilidad penal. Añadió que las impugnaciones de la defensa se limitaban a expresar una discrepancia con la valoración realizada por los jueces del grado, lo que no configura nulidad.

Concluido el análisis, la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia condenatoria y el juicio oral que le dio origen.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 39.389-2025.

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