Diario Constitucional

Tutela laboral acogida

Juzgado de Ovalle condena a ENAMI por acoso y discriminación a trabajadora

Ordena pago de más de $43 millones por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Se acreditó acoso laboral y discriminación por edad hacia la trabajadora. Tribunal desestimó la justificación de ENAMI sobre necesidades de la empresa.

Por Redacción·23 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle acogió la denuncia de tutela laboral presentada por una dependiente en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), en contra de ésta, declarando que la trabajadora fue víctima de actos de hostigamiento laboral, discriminación y vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, particularmente con ocasión de su despido ocurrido en septiembre de 2024.

La denunciante relató que trabajó en ENAMI desde noviembre de 2008, desempeñándose en el área de contabilidad de Planta Delta–Ovalle, con la remuneración mensual que indica. Agrega que, debido a su diagnóstico de síndrome de DRESS —una enfermedad grave que afecta su sistema inmunológico— realizaba sus funciones bajo modalidad de teletrabajo desde la pandemia, modalidad que se mantuvo por razones médicas. Sin embargo, tras el arribo de un nuevo jefe de contabilidad, comenzó a experimentar acoso laboral, expresiones despectivas por su edad, amenazas veladas de despido y actos de desvalorización profesional. También denunció la falta de investigación de una queja interna por maltrato, su exclusión de reuniones, la demora injustificada en la aprobación del teletrabajo y el deterioro emocional derivado del trato recibido. Afirmó que su despido fue una represalia por reclamar sus derechos y denunciar estas situaciones.

ENAMI sostuvo que la trabajadora había firmado un finiquito ante notario con renuncia a toda acción, y planteó la excepción perentoria de finiquito. Negó la existencia de vulneraciones y señaló que el despido se fundó en necesidades de la empresa en el contexto de una reestructuración derivada de la compleja situación financiera de ENAMI, respaldada por estados contables auditados. También rechazó la procedencia del daño moral y de las indemnizaciones reclamadas.

Durante la audiencia preparatoria, se establecieron como hechos no discutidos la vigencia de la relación laboral, sus funciones, remuneración, la causal invocada en el despido, el cumplimiento de obligaciones del artículo 162 del Código del Trabajo y la existencia de finiquito con reserva de derechos.

Entre los puntos controvertidos se incluyó la existencia de vulneración de derechos fundamentales, la proporcionalidad de la causal de necesidades de la empresa, la afectación psicológica alegada y la procedencia de indemnización por daño moral.

El tribunal valoró la prueba documental, testimonial y confesional. Estimó acreditado que la trabajadora fue objeto de hostigamiento y desvalorización profesional por parte de su jefatura directa, especialmente mediante expresiones discriminatorias relacionadas con su edad, burlas frente a otros trabajadores, cambios de funciones sin justificación y obstáculos al régimen de teletrabajo que requería por razones de salud. Asimismo, determinó que estos actos afectaron emocionalmente a la denunciante, agravando su condición médica e impactando su integridad psíquica.

El tribunal concluyó que ENAMI no logró desvirtuar los indicios de vulneración y que los hechos configuraron acoso laboral y discriminación. Afirmó que, aunque la empresa enfrenta dificultades financieras, estas no justifican la forma en que fue tratada la trabajadora ni la desvinculación en el marco de un proceso de reorganización interna. Consideró además que el finiquito firmado con reserva no impedía el ejercicio de las acciones deducidas.

En consecuencia, acogió la tutela y ordenó a ENAMI pagar a la trabajadora: una indemnización resarcitoria equivalente a 11 remuneraciones ($28.202.262); un recargo del 30% por despido improcedente ($8.460.678); y la devolución del aporte AFC indebidamente descontado ($6.812.420), todo ello con intereses y reajustes. Rechazó, en cambio, la acción autónoma por daño moral, al estimar que su compensación ya se encontraba cubierta por la indemnización resarcitoria propia de la tutela laboral. Finalmente, impuso costas a la demandada.

Vea sentencia Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Rit: T-26-2023, Ruc: 24-4-0628994-6.

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