Ley N° 19.496
Mala gestión en compra de departamento: Corte mantiene condena a corredora por incumplir deberes como intermediaria
La Corte capitalina ratificó la responsabilidad infraccional y civil de la corredora al constatar que actuó negligentemente durante la gestión de la compraventa, presionó al comprador pese a conocer la retractación de la vendedora y justificó unilateralmente dicha decisión, configurando infracción a la Ley de Protección al Consumidor y obligando al pago de la garantía convenida.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que había acogido la querella infraccional y la demanda civil presentada en contra de una sociedad, por incumplimiento en sus obligaciones como intermediaria en una operación de compraventa de inmueble.
El conflicto se originó luego de que el afectado denunciara que, tras firmar una oferta de compra por un departamento, la corredora incurrió en múltiples errores administrativos y documentales que dilataron el cierre de la operación por varios meses. Finalmente, la vendedora se retractó de la venta, sin que la corredora entregara al comprador la garantía establecida para tal evento.
Según el denunciante, el proveedor incumplió sus obligaciones al no actuar diligentemente durante la ejecución de la promesa y en la etapa de cumplimiento, faltando a su deber de garante de la celebración del contrato definitivo. Las partes discreparon respecto del alcance de la responsabilidad de la corredora y la vigencia de la promesa de compraventa.
Al analizar los antecedentes, la Corte de Santiago sostuvo que la corredora actuó como proveedor en los términos de la Ley del Consumidor, por lo que podía ser sujeto de responsabilidad infraccional y civil si se acreditaban actos negligentes o prácticas contrarias a la buena fe que causaran daño al consumidor.
En su análisis, el tribunal señaló que la corredora incumplió su obligación de medios al no actuar diligentemente, presionando al comprador para firmar y realizar pagos cuando ya conocía la retractación de la vendedora, y excediéndose en sus facultades al justificar unilateralmente dicha retractación.
Tal como señala el fallo, “(…) de esta forma, si bien es efectivo que la empresa no estaba facultada para ‘obligar a las partes a suscribir contrato alguno’ como sostiene la demandada, también es efectivo que tampoco lo estaba para eximir de dicha obligación a las partes, como aparece que lo hizo con la promitente vendedora justificando su retractación, pese a haber recibido de ella $3.500.000 como garantía en favor del promitente comprador”.
Considerando lo anterior, el tribunal estimó que se encontraba acreditado el incumplimiento de las obligaciones de la corredora, configurándose la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, determinó la existencia de perjuicios por el monto de la garantía establecida en el contrato para el caso de no celebrarse la compraventa definitiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al proveedor a indemnizar los perjuicios derivados de su actuación negligente, fijando la indemnización en $3.500.000.- más reajustes e intereses.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro (I) Avilés, quien estuvo por revocar la sentencia por no haberse acreditado el daño causado como consecuencia del aviso tardío de la retractación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4448-2024 (Policía Local).
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Comentarios (1)
Olga Espinoza Me parece excelente esta sentencia. Ojalá sente un precedente para que se ejerza el derecho a entablar una demanda a los usuarios o clientes de Corredoras de Propiedades que hayan sufrido experiencias similares. Muchos problemas se originan por la presión que ejercen algunas Corredoras de Propiedades para la firma Ordenes de Compra y Promesas de compra venta, que por lo general constituyen contratos por adhesión, y la entrega de documentos para el pago de su Comision y por incumplimiento de contrato, tramite que a mi criterio, deberían tramitarse ante Notario.
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