Protección al consumidor
Suprema sanciona a Scotiabank por cambiar unilateralmente la tasa en crédito hipotecario ofrecido a consumidores
La Corte Suprema restableció la condena contra Scotiabank por modificar unilateralmente la tasa ofrecida en un crédito hipotecario, ordenando el pago de una multa de 100 UTM y la indemnización del daño patrimonial sufrido por los consumidores debido al aumento aplicado.

Al conocer de un recurso de queja, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la demanda por infracción a la Ley de Protección al Consumidor contra Banco Scotiabank Chile S.A.
La causa versa sobre un crédito hipotecario ofrecido por el banco a los demandantes. Inicialmente el ejecutivo bancario ofreció una tasa de 1,45% anual, que luego fue aumentada unilateralmente a 2,58% al momento de firmar el contrato.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, considerando que hubo una oferta vinculante del banco que no podía ser modificada unilateralmente.
Sin embargo, la Corte de Santiago revocó dicho fallo, estimando que sólo hubo tratativas preliminares no vinculantes y que el banco podía modificar las condiciones ofrecidas.
Al avocarse al estudio de los antecedentes, la Corte Suprema advirtió que el fallo de segunda instancia desatendió el estatuto especial de protección al consumidor previsto en la Ley N°19.496, aplicando indebidamente las reglas comunes sobre contratación.
La Corte consideró que hubo un acuerdo entre las partes sobre las condiciones del crédito, que fue modificado unilateralmente por el banco en perjuicio de los consumidores, infringiendo sus derechos de información y el deber de respetar los términos ofrecidos.
En tal sentido, el fallo indica que, “(…) las partes acordaron mediante actos inequívocos, el otorgamiento de un crédito hipotecario, en los términos propuestos por el Banco Scotiabank Chile S.A., a través de los documentos adjuntos en las misivas enviadas por un ejecutivo con fecha 17 y 18 de octubre de 2019, propuesta que fue aceptada a través de comunicación enviada por mensajería WhatsApp los días 18 y 23 de octubre del mismo año, acuerdo que se alcanzó entre las partes tras la negociación de un aspecto relevante para ambos contratantes, como fue la tasa de interés que sería aplicable al mutuo, la que con posterioridad y de manera unilateral fue modificada por el Banco Scotiabank Chile S.A., alterando sustancialmente las condiciones de contratación, en perjuicio del consumidor de los servicios financieros”.
La Corte concluyó que el banco infringió los derechos de los consumidores al modificar unilateralmente una condición esencial del contrato acordado, imponiendo condiciones más gravosas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema anuló la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su reemplazo, confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, con declaración que se impone al banco una multa de 100 UTM por infringir el artículo 12 de la Ley N°19.496 y condenándolo, además, a indemnizar a los demandantes por el daño patrimonial derivado del aumento unilateral de la alícuota aplicable al contrato de mutuo hipotecario, consistente en el pago de la diferencia entre la tasa acordada y la aplicada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°217.303-2023 y Corte de Santiago Rol N° 2771 – 2021 (Policía Local).
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