Acción protección acogida
Corte Suprema fija alcance del principio de impugnabilidad en procedimientos administrativos laborales
Reafirma que los administrados pueden optar por la vía recursiva prevista en la Ley N° 19.880 cuando deciden impugnar actos de la Dirección del Trabajo ante la propia Administración, sin que la autoridad pueda declarar inadmisibles dichos recursos por estimar procedente una reclamación judicial alternativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y acogió un recurso de protección deducido por Transportes Aéreos San Rafael en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, a propósito de la declaración de inadmisibilidad de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos contra una resolución que negó la sustitución de multas administrativas aplicadas tras una fiscalización laboral.
El conflicto tuvo su origen en resoluciones administrativas que rechazaron la sustitución de cuatro multas impuestas por infracciones al deber de higiene y seguridad del empleador, dictadas como consecuencia de un accidente fatal.
En su presentación, la recurrente sostuvo que la declaración de inadmisibilidad de los recursos administrativos carecía de fundamento legal, por cuanto no existe en el ordenamiento laboral un procedimiento especial para reclamar el rechazo de la sustitución de multas por programas de asistencia o capacitación, resultando procedente la interposición de los recursos de reposición y jerárquico conforme a la Ley N° 19.880. Alegó que la autoridad aplicó erróneamente normas destinadas a la reclamación judicial de multas administrativas, en circunstancias que lo discutido era su sustitución, generando con ello un acto irrecurrible. Afirmó que dicha actuación vulneró el principio de impugnabilidad, así como las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, al impedirle acceder a mecanismos de revisión administrativa y mantener la exigibilidad de sanciones pecuniarias que, a su juicio, cumplían los requisitos legales para ser sustituidas.
Al evacuar informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, argumentando que los recursos de reposición y jerárquico deducidos por la actora eran improcedentes, en cuanto el ordenamiento jurídico laboral contempla mecanismos específicos de impugnación respecto de las resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo, los que deben hacerse valer en sede jurisdiccional y no administrativa. Sostuvo que la solicitud de sustitución de las multas fue correctamente rechazada, por cuanto las infracciones sancionadas se originaron en la investigación de un accidente con resultado fatal, circunstancia que, conforme a la normativa interna del servicio y a los criterios fijados por la Dirección del Trabajo, impide acceder a programas de asistencia o capacitación sustitutivos. Agregó que la autoridad actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, que la resolución cuestionada se encontraba debidamente fundada en disposiciones del Código del Trabajo y en instrucciones administrativas vigentes, y que no se configuraba ilegalidad ni arbitrariedad en la declaración de inadmisibilidad de los recursos, descartando asimismo la afectación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad invocadas por la recurrente.
Al resolver el asunto, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección, al estimar que no se configuraba un acto ilegal ni arbitrario en la declaración de inadmisibilidad de los recursos administrativos interpuestos. Razona que, aun cuando la negativa a la sustitución de multas no cuenta con un procedimiento especial de impugnación expresamente regulado, el ordenamiento laboral contempla una vía de reclamación judicial de carácter residual en el artículo 504 del Código del Trabajo, aplicable a las resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo cuyo objeto sea distinto de la imposición o reconsideración de multas administrativas. En tal contexto, concluyó que la autoridad recurrida había entregado fundamentos claros y suficientes para declarar improcedentes los recursos de reposición y jerárquico, informando además la existencia de un mecanismo jurisdiccional idóneo para controvertir la decisión, por lo que no se advertía la vulneración de garantías constitucionales ni la afectación de un derecho indubitado que justificara la intervención de la judicatura mediante esta acción de naturaleza cautelar.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Castro Espinoza, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, al estimar que resultaba plenamente aplicable el principio de impugnabilidad consagrado en la Ley N° 19.880, conforme al cual todo acto administrativo es susceptible de ser revisado mediante los recursos de reposición y jerárquico, sin perjuicio de los mecanismos especiales que establezca la ley. Sostuvo que, al denegarse a la recurrente el acceso a dichos recursos, la autoridad administrativa incurrió en una discriminación arbitraria, especialmente considerando que la negativa a la sustitución de multas no se encuentra expresamente regulada ni cuenta con una vía impugnatoria específica. Añadió, además, que la autoridad que dictó la resolución impugnada carecía de competencia para resolver el recurso jerárquico deducido, excediendo con ello el ámbito de sus atribuciones legales.
En contra de la sentencia de primer grado, Transportes Aéreos San Rafael interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, comenzó por precisar que los administrados disponen de distintos mecanismos para impugnar los actos emanados de los órganos de la Administración del Estado. En particular, señaló que tales actos pueden ser revisados tanto a través de los recursos administrativos ordinarios como mediante el control jurisdiccional ejercido por los tribunales de justicia, salvo en aquellos casos en que la legislación haya previsto expresamente un procedimiento especial de impugnación ante un órgano jurisdiccional determinado.
En este marco, la Corte Suprema aclaró que no correspondía pronunciarse sobre la eventual procedencia de una acción judicial en sede laboral, por tratarse de una materia que excede la naturaleza cautelar del recurso de protección. Sin embargo, destacó que lo determinante en el caso concreto era que la recurrente optó expresamente por continuar la impugnación en sede administrativa, deduciendo los recursos de reposición y jerárquico conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Al ejercer dicha alternativa, sostuvo el Tribunal, la controversia quedó sujeta a las reglas generales del procedimiento administrativo, las que resultan plenamente aplicables mientras el administrado no acceda a la vía jurisdiccional.
Sobre esa base, el máximo Tribunal razonó que la Inspección Provincial del Trabajo incurrió en un actuar ilegal al declarar inadmisibles los recursos administrativos interpuestos, toda vez que desconoció el principio de impugnabilidad consagrado en los artículos 4 y 15 de la Ley N° 19.880. Dichas disposiciones reconocen el derecho de los interesados a impugnar los actos administrativos mediante los recursos de reposición y jerárquico, sin perjuicio de otros mecanismos previstos en leyes especiales. Al impedir el acceso a estos medios de revisión administrativa, la autoridad vulneró dicho principio y privó a la recurrente de un tratamiento igualitario frente a la Administración.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución administrativa que declaró inadmisibles los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la recurrente. En su lugar, ordenó a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva tramitar dichos recursos conforme a las reglas del procedimiento administrativo general, restableciendo así el ejercicio del derecho de impugnación reconocido en la Ley N° 19.880.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51724-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°223-2025 (Protección).
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