Diario Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena reevaluar rechazo de residencia definitiva a ciudadana extranjera

Estimó ilegal y desproporcionada la decisión del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la residencia definitiva de una ciudadana venezolana y ordenó su abandono del país, ordenando reabrir el procedimiento y otorgar un nuevo plazo para acreditar el pago de la multa y considerar el arraigo familiar y laboral de la afectada

Por Redacción·15 de enero de 2026·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de una ciudadana venezolana y disponer el abandono del país en un plazo de 10 días.

El recurrente alegó que el acto impugnado constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a la reunificación familiar, protegido por el artículo 1° de la misma Carta Fundamental y el artículo 19 de la Ley N° 21.325, desde que dicha resolución repitió los fundamentos de una anterior que ya había sido dejada sin efecto por la Corte Suprema, precisamente por no haber garantizado un procedimiento racional y justo.

Aduce que, el incumplimiento que motivó el rechazo —la falta de presentación de la multa pagada por haber residido con permiso vencido— obedeció a causas de fuerza mayor, como el hurto de sus pertenencias y documentos, incluyendo su cédula de identidad vencida, lo que le impidió activar servicios bancarios y pagar oportunamente la multa. Argumentó además que la orden de abandono la mantiene en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad migratoria, con riesgo de expulsión, lo que agrava la afectación a su derecho a la estabilidad familiar, considerando que mantiene una relación formal mediante acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno, lo que refuerza su arraigo en el país.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que, el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, debido a que ésta no acreditó el pago de la sanción por residencia irregular, pese a haber contado con varias oportunidades para subsanar la omisión y haber sido informada previamente de la causal de rechazo.

Razonó que, aunque la amparada alegó imposibilidad material por pérdida de documentos, dicha situación no fue comunicada en sede administrativa, y que la orden de abandono dispuesta no constituye una expulsión, sino una consecuencia legal del rechazo.

Además, la Corte destacó que la resolución impugnada reservó los recursos administrativos pertinentes, los que no fueron ejercidos, debilitando así la procedencia del amparo, dado su carácter subsidiario y excepcional.

En contra de dicha sentencia, la amparada apeló.

Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que, “(…) se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó comprobante que acredite el pago de la multa por residencia irregular.”

Agrega que, “(…) no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace algunos años, mantiene arraigo laboral y familiar en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile.”

En consecuencia, “(…) la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó al recurrido reabrir el procedimiento administrativo pendiente, otorgándole a la ciudadana extranjera un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar el comprobante que acredite el pago por residencia irregular.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°56517-2025 y Corte de Santiago Rol N°4626-2025.

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