Medida no es discriminatoria
Tribunal de Hong Kong valida código de vestimenta diferenciado para reclusos y reclusas en cárceles de la región
Determinó que la exigencia de pantalones largos para internas frente a los cortos permitidos a los hombres no constituye una discriminación arbitraria. La sentencia se fundamenta en informes técnicos sobre la privacidad y la salud de las mujeres, desestimando las alegaciones presentadas bajo la normativa de igualdad vigente, en medio de un debate sobre la dignidad en condiciones climáticas extremas.

El Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong ha desestimado una acción judicial que buscaba declarar como discriminatorio el código de vestimenta vigente en los centros penitenciarios de la región. La controversia jurídica surgió a raíz de la normativa que permite a los reclusos varones el uso de pantalones cortos durante la temporada estival, mientras obliga a las mujeres a utilizar pantalones largos. En su resolución, el juez determinó que las circunstancias que rodean a ambos grupos no son comparables de forma absoluta, lo que permite la aplicación de reglas diferenciadas.
La impugnación sostenía que este trato desigual vulneraba la Ordenanza contra la Discriminación Sexual, así como las garantías de igualdad consagradas en la Ley Fundamental y la Carta de Derechos de Hong Kong. No obstante, la autoridad judicial validó los argumentos presentados por la administración, los cuales sugieren que el uso de prendas largas en el sector femenino responde a un enfoque de género orientado a proteger necesidades específicas. Según la evidencia pericial aportada, factores como una mayor expectativa de privacidad, la sensibilidad ante temperaturas bajas y la prevención de ansiedad por atención sexual no deseada justifican la política actual.
Este veredicto se suma a la jurisprudencia previa sobre igualdad en el sistema penitenciario. En el año 2020, el Tribunal de Apelaciones de Última Instancia había fallado en contra de la obligación impuesta a los hombres de mantener el cabello corto, calificándola como discriminación sexual dado que a las mujeres se les permitía el cabello largo. A pesar de aquel precedente, el Departamento de Servicios Correccionales mantuvo los requisitos para los internos varones y estableció límites de longitud para las mujeres, lo que refleja la complejidad de la aplicación de criterios de paridad en el régimen de reclusión.
La demanda fue impulsada por una activista, quien permanece bajo custodia desde 2021. La defensa de los derechos de los internos ha sido una constante en su actividad legal reciente, habiendo retirado anteriormente una impugnación relativa a la retención de material bibliográfico por motivos de seguridad nacional. La mujer enfrenta actualmente procesos bajo la Ley de Seguridad Nacional de 2020, con audiencias programadas para la segunda quincena de enero, lo que mantiene el foco público sobre las condiciones de su detención y el marco legal que las rige.
Mientras el gobierno ha manifestado que el fallo respalda su compromiso con un entorno de detención seguro y humano, organizaciones internacionales han expresado una visión distinta. Amnistía Internacional señaló que la imposibilidad de usar prendas cortas en temperaturas extremas podría afectar la dignidad de las internas. Por su parte, el tribunal aclaró que existen mecanismos para solicitar vestimenta especial en casos donde las políticas generales representen un riesgo para el bienestar físico o la salud de las reclusas.
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