Deber de seguridad
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación en causa por accidente laboral y ratifica estándar del deber de seguridad del empleador
Rechazó el arbitrio deducido por la empresa demandada contra un fallo que la condenó a indemnizar por lucro cesante y daño moral a un trabajador accidentado, descartando interpretaciones divergentes sobre el artículo 184 del Código del Trabajo y la culpa del dependiente.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra el fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó al pago de $23.923.080.- por concepto de indemnización por lucro cesante y $10.000.000.- por daño moral, a raíz del accidente del trabajo sufrido por el demandante.
Al rechazar el recurso de nulidad la Corte de Iquique, quedó a firme el fallo de primera instancia del Juzgado de Letras de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio que, además, de las indemnizaciones referidas otorgó $1.172.703 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.345.406 por indemnización por años de servicio; y $1.217.244 por feriado legal y proporcional, rechazando el daño emergente.
La empresa recurrió de nulidad alegando, en lo principal, infracción de ley por errónea aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo y del artículo 69 de la Ley N° 16.744, en relación con normas del Código Civil sobre causalidad y nexo causal. Sostuvo que se le atribuyó responsabilidad por la sola ocurrencia del accidente, prescindiendo del análisis de la culpa y del cumplimiento de obligaciones preventivas, y que los daños se habrían originado en una supuesta mala praxis médica imputable a la mutualidad. En subsidio, alegó infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, cuestionando el rechazo de la imprudencia temeraria del trabajador, la procedencia del lucro cesante y el monto del daño moral.
Al resolver, la Corte recordó el carácter extraordinario del recurso de nulidad y su ámbito restringido de revisión. Desestimó la causal principal al concluir que no existió infracción del artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744 ni del artículo 184 del Código del Trabajo. Precisó que el juez del grado estableció como hechos controvertidos la ocurrencia del accidente del trabajo y el incumplimiento del deber de seguridad, y que la prueba rendida permitió acreditar que el accidente ocurrió en dependencias de la empresa, en el marco de una relación laboral vigente, sin que la eventual responsabilidad de la mutualidad excluyera la legitimación pasiva del empleador.
En cuanto al fondo, el tribunal de alzada sostuvo que la sentencia no transformó el deber de seguridad en una obligación de resultado ni en responsabilidad objetiva. Por el contrario, valorando la prueba conforme a la sana crítica, determinó que el procedimiento de trabajo seguro de la empresa presentaba omisiones relevantes —en particular, la falta de definición del lugar y condiciones para posicionar un pasador de 48 kilos durante su limpieza—, lo que fue corroborado por el informe del Comité Paritario y condujo a concluir un incumplimiento eficaz del deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, descartó que la causa del accidente hubiese sido una conducta imprudente del trabajador.
Respecto de la causal subsidiaria, la Corte indicó que los reproches formulados no configuraban infracción manifiesta de la sana crítica. Afirmó que el juez ponderó razonadamente la prueba para desestimar la imprudencia temeraria; para acoger el lucro cesante, considerando la incapacidad permanente del 10% determinada por la mutualidad, las remuneraciones, la edad del actor y su proyección laboral; y para regular el daño moral, atendiendo a los padecimientos y aflicciones acreditados, con fundamentos explícitos y coherentes.
En contra del fallo de la Corte de Iquique la demandada interpuso recurso de unificación al amparo de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, sosteniendo la existencia de distintas interpretaciones jurisprudenciales en torno a tres materias de derecho: la naturaleza del deber de seguridad del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a si constituye una obligación de medios o de resultado; el efecto de la culpa o imprudencia del trabajador en la configuración de la responsabilidad del empleador; y los requisitos para la procedencia de la indemnización por lucro cesante, especialmente cuando el trabajador continúa desempeñando funciones remuneradas.
Al analizar la admisibilidad del recurso, la Corte recordó que este mecanismo de impugnación tiene un carácter excepcional y restrictivo, exigiendo no solo su interposición oportuna, sino también la exposición fundada de interpretaciones divergentes sostenidas en fallos firmes de tribunales superiores, acompañando copia de estos.
En relación con las dos primeras materias propuestas para unificación, el tribunal concluyó que el recurso partía de una premisa errada, ya que la sentencia impugnada no sostuvo que el deber de seguridad del empleador fuera una obligación de resultado ni de responsabilidad objetiva, sino que, por el contrario, afirmó que la responsabilidad empresarial en materia de accidentes del trabajo requiere la existencia de culpa, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.
Asimismo, la Corte constató que el fallo cuestionado descartó expresamente que la causa del accidente hubiese sido una conducta imprudente del trabajador, estableciendo que la empresa demandada no adoptó medidas eficaces para disminuir los riesgos laborales ni cumplió adecuadamente su deber de protección y seguridad. En ese contexto, el máximo Tribunal sostuvo que no existía compensación de culpas ni interpretaciones disímiles que habilitaran la unificación pretendida.
En cuanto a la tercera materia relativa a la procedencia de la indemnización por lucro cesante, la Corte señaló que no se logró constatar un pronunciamiento sustancial en la sentencia impugnada que se relacionara directamente con la cuestión jurídica planteada, razón por la cual el recurso también debía ser desestimado en esta etapa procesal.
Conforme a estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia la Corte de Iquique, quedando firme la condena dictada en favor del trabajador accidentado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 46.333-2025, Corte de Iquique Rol N° 153-2025 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado de Letras de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio RUC N°2440607191-6, RIT N° O-67-2024.
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