Amparo rechazado
Corte Suprema confirma rechazo a unificación de condenas en caso “Operación Pureza”
Ratificó decisión de la Corte de Copiapó que concluyó que la unificación de penas por fraude al fisco y cohecho no resultaba más favorable para la condenada ni configuraba un escenario punitivo ilegal o arbitrario

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó un recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa misma ciudad por haber rechazado la unificación de condenas por los delitos de fraude al fisco y cohecho respecto de una condenada en el caso denominado “operación pureza”.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, vulneró ilegal y arbitrariamente la libertad personal de la amparada, al basarse en una prognosis de pena construida sobre hechos inexistentes, reinterpretar sentencias firmes y alterar calificaciones jurídicas ya determinadas.
Aduce que, en la causa del año 2023, la acusada fue condenada por once delitos reiterados y, en la causa del año 2024, por un delito continuado de fraude al fisco, configurándose así supuestos típicos que permiten la unificación de penas conforme a dicho artículo.
Sostuvo que el tribunal recurrido desestimó esta solicitud al considerar erróneamente que existían veintidós delitos, lo cual excede su competencia y desconoce la cosa juzgada, imponiendo un tratamiento punitivo más gravoso del que habría resultado en un juzgamiento conjunto. Reafirmó que ambas condenas derivan de una misma línea investigativa, en el contexto de la denominada “operación pureza”, y que, de haberse conocido conjuntamente, habría correspondido aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal con una rebaja de dos grados, fijándose una pena única de cinco años y un día.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Copiapó tuvo presente que, si bien se cumplían los presupuestos formales para la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales —esto es, la existencia de dos condenas por delitos de la misma especie cometidos por una misma persona, susceptibles de haber sido juzgados conjuntamente—, la unificación solicitada no derivaba en una pena más favorable para la amparada, pues aun aplicando la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal y considerando las dos atenuantes reconocidas en ambas causas, la penalidad resultante igualmente se situaba dentro del presidio mayor en su grado mínimo, sin obligación legal de fijarla en su mínimo absoluto.
Asimismo, la Corte advirtió que el tribunal recurrido actuó dentro del marco de su competencia al desestimar la unificación de penas, concluyendo que no se configuraba un escenario punitivo más gravoso que contraviniera el objetivo del artículo 164 citado, descartando así la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57756-2025 y Corte de Copiapó Rol N°310-2025.
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