Diario Constitucional

Recurso de revisión rechazado.

No se puede revertir una condena penal si uno de los testigos de la causa reconoce posteriormente ante notario que mintió en el juicio, es necesario que se lo haya condenado previamente por falso testimonio.

Debido a la naturaleza especial del recurso de revisión, es necesario que el actuar de dicho testigo se encuentre castigado por sentencia firme que lo condene por falso testimonio, lo que no ocurrió en la especie, por ende, la declaración jurada notarial es insuficiente.

Por Redacción·05 de marzo de 2024·2 min de lectura
No se puede revertir una condena penal si uno de los testigos de la causa reconoce posteriormente ante notario que mintió en el juicio, es necesario que se lo haya condenado previamente por falso testimonio.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de homicidio.

En contra de la sentencia condenatoria a firme, el acusado dedujo recurso de revisión fundado en nuevos antecedentes que permitirían establecer su inocencia.

El recurrente invocó una declaración prestada ante notario por una de las testigos de la causa, que con posterioridad al juicio oral reconoció haber mentido en el estrado.

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