Diario Constitucional

Corte rechaza amparo económico

Corte Suprema revoca fallo y descarta afectación a la libertad económica al negar renovación de patente de alcoholes

El máximo Tribunal estimó que la decisión de la municipalidad de no renovar una patente de expendio de alcohol se ajustó al procedimiento legal y se fundó en infracciones acreditadas, descartando que el acto fuera ilegal o arbitrario y rechazando el amparo económico deducido por el titular del local.

Por Redacción·02 de febrero de 2026·3 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había acogido el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que rechazó la renovación de una patente de alcoholes correspondiente al segundo semestre de 2025.

El actor sostuvo que la negativa municipal a renovar su patente de alcoholes vulneraba la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución, al impedirle desarrollar su actividad económica lícita. Alegó que el Decreto Exento N°2059, que rechazó la renovación de su patente categoría “F” de expendio de cerveza o sidra, se fundaba en infracciones que, a su juicio, no revestían la gravedad suficiente para justificar dicha medida, considerando que dos de ellas terminaron en absolución, una en amonestación y otra en una multa que ya había sido pagada. Añadió que no existía disposición legal que autorizara denegar la renovación por el solo hecho de haber suministrado alcohol a una persona en estado de ebriedad, y denunció una actuación desproporcionada y arbitraria de la autoridad comunal.

La Municipalidad de Coquimbo, en tanto, defendió la legalidad de su actuación, señalando que la renovación de patentes de alcoholes no es automática y que corresponde al Concejo Municipal pronunciarse semestralmente sobre su otorgamiento o rechazo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N°19.925. Explicó que la decisión impugnada fue adoptada por el Concejo Municipal dentro de un procedimiento administrativo reglado, teniendo a la vista los informes de Carabineros de Chile, de la Dirección de Seguridad Pública y de los Juzgados de Policía Local, los que daban cuenta de infracciones reiteradas por expendio de alcohol a personas en manifiesto estado de ebriedad. Añadió que tales antecedentes fueron expresamente considerados en los decretos alcaldicios que materializaron la decisión de no renovar la patente.

La Corte de La Serena acogió la acción de amparo económico, estimando que la decisión municipal carecía de suficiente sustento fáctico, al no acreditarse adecuadamente la reiteración de infracciones invocada por la autoridad edilicia. En ese contexto, concluyó que el acto administrativo impugnado era ilegal y arbitrario, por vulnerar los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y que afectaba la libertad económica del recurrente, dejando sin efecto el decreto alcaldicio y ordenando dictar una nueva resolución conforme a derecho.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, tras concluir que la actuación municipal no podía ser calificada de ilegal ni arbitraria.

El máximo Tribunal razonó que la decisión de no renovar la patente de alcoholes se adoptó dentro del procedimiento legalmente establecido, con acuerdo del Concejo Municipal y previa consideración de los antecedentes recabados por Carabineros, la Dirección de Seguridad Pública y los Juzgados de Policía Local. Añadió que el Decreto Alcaldicio N°2059 consignó expresamente como fundamentos las infracciones que concluyeron con sanciones de multa y amonestación, las que acreditaban el incumplimiento del artículo 41 de la Ley N°19.925.

Asimismo, sostuvo que la autoridad municipal ejerció una facultad expresamente conferida por el ordenamiento jurídico, en particular por el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que lo hizo en la forma prescrita por la ley, basada en antecedentes idóneos y debidamente explicitados en el acto administrativo.

Agregó que, atendida la naturaleza temporal de las patentes de alcoholes, su renovación constituye un nuevo acto administrativo sujeto a evaluación por parte de la autoridad competente, sin que exista un derecho adquirido a su renovación automática. En este sentido, precisó que el decreto impugnado se encontraba suficientemente fundado y no vulneraba la garantía constitucional del derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, manteniendo la decisión de no renovar la patente de alcoholes correspondiente al local comercial del recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 44.498-2025 y Corte de La Serena Rol N° 525-2025 (Amparo Económico).

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