Acción de protección acogida
Corte Suprema protege a neurocirujana víctima de acoso y ordena medidas de resguardo en cumplimiento de PAO
Confirmó que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente debe garantizar la seguridad de la profesional, revocar la sanción por supuesto abandono de funciones y asegurar que no tenga contacto laboral con su agresor mientras cumple su Periodo Asistencial Obligatorio

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección interpuesto por una neurocirujana contra el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Ordenó que se le permita cumplir el Periodo Asistencial Obligatorio con medidas de resguardo y se deje sin efecto el sumario instruido en su contra por abandono de funciones.
La recurrente, neurocirujana y funcionaria a contrata del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), luego de que este rechazara su solicitud de interrupción del Periodo Asistencial Obligatorio (PAO).
Relató haber sido víctima de abuso sexual por parte de un colega médico el 15 de marzo de 2023, hechos que denunció ante diversas instancias, entre ellas, la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas del INCA, el Ministerio Público y el Tribunal de Ética del Colegio Médico.
Indicó que, pese a las sanciones impuestas al agresor, no se adoptaron medidas eficaces para su protección, lo que la expuso a un proceso de revictimización al verse obligada a continuar desempeñando funciones junto a él. En ese contexto, solicitó medidas de protección urgentes y la interrupción de su PAO, requerimientos que fueron rechazados por el SSMO.
Añade que ninguna persona puede ser obligada a trabajar en condiciones que afecten gravemente su salud psíquica y emocional, especialmente cuando dichas circunstancias derivan de omisiones negligentes por parte de las autoridades competentes.
Sostuvo que la negativa del SSMO era injustificada y carente de motivación, especialmente considerando los graves actos de violencia de género de los que fue víctima en el ejercicio de sus funciones, decisión que alega vulneraba las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política. Pidió que su solicitud sea acogida y resuelta con perspectiva de género.
Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente solicitó el rechazo del recurso de protección. Argumentó que esta acción constitucional no constituye la vía idónea para resolver las pretensiones de la recurrente, atendido su carácter cautelar, y que no es el medio para impugnar actos administrativos dictados por autoridades en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Añade que la resolución impugnada fue dictada en el marco de un procedimiento administrativo regulado por la Ley Nº19.880, la cual contempla mecanismos específicos de impugnación de los actos administrativos. Asimismo, invocó el artículo 140 del Estatuto Administrativo, que regula los recursos procedentes en materia disciplinaria.
El SSMO sostuvo que las eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales alegadas debían ser conocidas en un juicio contradictorio de nulidad de derecho público, donde pudieran rendirse y ponderarse las pruebas pertinentes, y no a través de la acción de protección.
En cuanto al fondo, el SSMO informó que se ofreció a la recurrente la alternativa de ser trasladada a otro establecimiento, ya fuera dentro o fuera de la red del servicio, según su preferencia, sin que la doctora hubiera entregado respuesta a dicha propuesta.
Finalmente, señala que la recurrente no ha concurrido a desempeñar sus funciones en el INCA desde el 3 de marzo de 2024, lo que calificó como abandono del periodo asistencial obligatorio, razón por la cual estimó improcedente interrumpir una obligación que, a su juicio, ya había sido abandonada por decisión de la profesional.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección y revocó la decisión que rechazó la interrupción del PAO de la recurrente.
Considera que existió un trato desigual, al haberse obligado a la recurrente a continuar desempeñando funciones en el mismo lugar que su agresor, pese a haber denunciado y acreditado una situación de abuso sexual, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la integridad psíquica de la recurrente.
Además, señala que el SSMO debió adoptar medidas adecuadas de protección y reparación, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 21.675, sobre violencia de género.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones ordenó dejar sin efecto la sanción de censura impuesta a la recurrente y absolverla de los cargos formulados en el sumario administrativo iniciado por un supuesto abandono de funciones, considerando que su inasistencia se encontraba justificada por la situación de vulnerabilidad que atravesaba.
Apelada la sentencia, la Corte Suprema confirmó lo resuelto en alzada.
El máximo Tribunal señaló que no correspondía, en esta instancia, calificar los hechos denunciados como abuso sexual, toda vez que existe una investigación penal en curso destinada precisamente a esclarecerlos. Asimismo, indicó que no se configuraban razones excepcionales o de fuerza mayor para interrumpir el Periodo Asistencial Obligatorio.
No obstante, la Corte Suprema estimó que la falta de adopción de medidas de resguardo por parte del SSMO constituyó una omisión arbitraria, ya que, tras la reincorporación del médico sancionado, resultaba indispensable adoptar medidas destinadas a proteger la integridad y el bienestar de la recurrente, evitando su revictimización y la exposición a nuevas situaciones de riesgo.
Adicionalmente, consideró arbitrario e injustificado el inicio de un sumario disciplinario en contra de la recurrente por abandono del cumplimiento del PAO, atendido que existía una afectación de salud debidamente acreditada y que la profesional había realizado gestiones para evitar abandonar el cumplimiento de su periodo asistencial.
En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada y ordenó que se permita a la recurrente cumplir la totalidad de su PAO previa adopción de medidas por parte del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo para asegurar que no ejerza funciones en el mismo lugar que el denunciado. Asimismo, ordenó dejar sin efecto el sumario disciplinario iniciado en su contra por abandono del cumplimiento del PAO.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10168-2025 y Corte de Santiago Rol N°19445-2024 (Protección).
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