Deber de seguridad
Juzgado Civil de Rancagua condena a supermercado por robo de vehículo en estacionamiento
Estableció incumplimiento del deber de seguridad y ordenó pagar $11 millones por daño emergente a la propietaria del automóvil y $1 millón por daño moral a la conductora

El Primer Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de la empresa Administradora Supermercado Hiper Limitada por la dueña de un vehículo que fue robado desde el estacionamiento del local de la cadena ubicado en la Carretera del Cobre, siniestro registrado en abril del año pasado.
El tribunal estableció que la demandada incumplió el deber de seguridad, por lo que la condenó al pago de la suma de $11.000.000.- por concepto de daño emergente a la dueña del vehículo, más $1.000.000.- por daño moral a quien lo conducía el día de la sustracción.
La sentencia sostiene que “(…) la Ley N°19.496 establece que los proveedores de estacionamiento que no adopten medidas adecuadas para evitar robos de vehículos serán civilmente responsables de los daños causados. La jurisprudencia casi unánime de los Tribunales Superiores de Justicia ha entendido que esta última regla, si bien se refiere a los estacionamientos pagados, se aplica igualmente, en lo que al deber de seguridad se refiere, a los servicios de aparcamiento gratuitos”.
Añade que, conforme a dicha normativa, la demandada, al ofrecer el servicio de estacionamiento al público en general, aun cuando fuera gratuito, tenía la obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas para prevenir robos y daños a los vehículos de los usuarios.
La resolución agrega que, “Por lo demás, resulta insostenible que la acción del personal de guardia del supermercado fue eficiente y trató de impedir el resultado dañoso si se considera que en el libro de guardia acompañado se describe como algo observado por el personal de vigilancia del supermercado toda la dinámica del robo sufrido por las demandantes”.
Para el tribunal, resulta “de verdad sorprendente” constatar que en dicho documento se relata, percibiendo en tiempo real las imágenes de las cámaras de vigilancia, cómo ingresó el vehículo que transportaba a los ladrones; cómo estos rondaron el estacionamiento buscando un automóvil para sustraer; cómo la demandante, se estacionó cerca de una de las torres de vigilancia; y cómo, mientras ella se dirigía al supermercado, uno de los ladrones la siguió y otro ingresó al vehículo que conducía y se lo llevó del lugar.
El juez se pregunta: “¿Cómo no va a ser negligente, entonces, la conducta de la parte demandada si sus dependientes, en la especie, los guardias a cargo de la vigilancia de las cámaras de seguridad del supermercado, viendo todo ello, no avisaron a ninguno de los guardias que deberían encontrarse de ronda en el estacionamiento de los movimientos sospechosos que observaban y que, por ende, actuaran para evitar lo que estaba ocurriendo?”.
En consecuencia, el fallo concluye que las demandantes han sufrido daños que deben ser reparados y que estos se deben a la notoria negligencia de la demandada en el cumplimiento de sus deberes de cuidado y protección.
En cuanto al daño emergente demandado por la dueña del vehículo sustraído, el tribunal estableció, con el mérito del informe Full Autofact acompañado y no objetado, que el valor de tasación del automóvil a julio de 2025 asciende en promedio a $11.000.000.-, cifra que se condice con los valores de mercado y respecto de la cual no se incorporó otra prueba útil para determinar un monto distinto. Además, según las fotografías acompañadas y no objetadas, el vehículo se encontraba en buenas condiciones de conservación, por lo que se accedió a la petición de la demandante por la suma indicada.
Respecto del daño moral demandado por la conductora, la sentencia consigna que el perjuicio sufrido consistió básicamente en la angustia, desazón y miedo por haberse visto expuesta a constatar que el vehículo a su cargo, que no era de su propiedad, había sido sustraído, lo que naturalmente genera efectos extrapatrimoniales nocivos en cualquier persona.
No obstante, el tribunal tuvo presente que la conductora no fue objeto de amenaza ni intimidación directa, pues el automóvil fue sustraído en su ausencia, razón por la cual el efecto lesivo fue ponderado bajo esa circunstancia y el daño moral fue prudencialmente avaluado en la suma de $1.000.000.-.
Vea sentencia Primer Juzgado Civil de Rancagua Rol N°2.321-2025.
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