Con votos en contra
Carta de despido por desahucio debe precisar la hipótesis legal invocada resuelve la Corte Suprema
Rechazó unificación de jurisprudencia. La comunicación de término del contrato basada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo debe indicar expresamente cuál de las hipótesis legales la fundamenta, a fin de resguardar el derecho del trabajador a impugnar el despido en condiciones de igualdad procesal. Solo así el trabajador puede ejercer adecuadamente su derecho a impugnar el despido.

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en una causa laboral tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, confirmando el criterio según el cual la comunicación de término del contrato por desahucio del empleador debe especificar la hipótesis legal que fundamenta la decisión.
El tribunal laboral rechazó la demanda principal de tutela laboral y acogió la acción subsidiaria por despido improcedente, ordenando el pago del recargo legal y la restitución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía del empleador. Posteriormente, la demandada dedujo recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Talca. Frente a esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
La materia de derecho sometida a unificación consistía en determinar si la comunicación mediante la cual el empleador pone término al contrato de trabajo por la causal de “desahucio escrito del empleador”, prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, debe o no especificar con claridad cuál de las hipótesis contenidas en esa disposición sustenta la decisión.
La recurrente sostuvo que el fallo impugnado se apartaba de la doctrina establecida por la Corte Suprema en una sentencia anterior, en la que se había señalado que la carta que comunica el desahucio no está sujeta a la regla del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que bastaría la mención genérica de la causal para que el empleador pudiera rendir prueba en el juicio destinada a demostrar que las funciones del trabajador se ajustaban a alguna de las hipótesis que permiten su aplicación.
Sin embargo, la sentencia impugnada había rechazado el recurso de nulidad al estimar que el artículo 161 inciso segundo contempla tres hipótesis específicas que permiten poner término al contrato mediante desahucio —trabajadores con poder de representación del empleador, trabajadores de casa particular y cargos de exclusiva confianza— y que la carta de despido enviada al actor no precisó cuál de ellas se invocaba, limitándose a mencionar el cargo desempeñado.
Además, la Corte de Talca sostuvo que la prueba rendida en juicio debía circunscribirse a los hechos consignados en la carta de despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que no era posible complementar posteriormente la comunicación con nuevos antecedentes referidos a facultades de representación, administración o a la existencia de un cargo de exclusiva confianza.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones diversas sobre la materia en fallos de tribunales superiores, lo que habilitaba el conocimiento del recurso de unificación. No obstante, tras examinar la normativa aplicable, concluyó que el criterio correcto es el adoptado por la sentencia impugnada.
El máximo Tribunal recordó que el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo permite poner término al contrato mediante desahucio escrito del empleador en determinados casos, como aquellos en que el trabajador tiene poder de representación del empleador con facultades generales de administración, cuando se trata de trabajadores de casa particular o cuando se desempeña en cargos de exclusiva confianza.
Asimismo, señaló que la exigencia de comunicar por escrito el término del contrato constituye una garantía mínima del debido proceso para el trabajador, ya que le permite impugnar la decisión. Para que dicha impugnación sea efectiva, agregó, es necesario que la comunicación contenga los elementos suficientes que permitan conocer los fundamentos de la causal invocada.
En este sentido, el máximo Tribunal explicó que, dado que el artículo 161 inciso segundo contempla distintas hipótesis que habilitan el desahucio, el empleador debe precisar cuál de ellas invoca. De lo contrario, el trabajador sólo conocería el fundamento específico del despido al momento de la contestación de la demanda, lo que lo situaría en una evidente desventaja procesal.
La Corte también destacó que esta causal constituye una norma de excepción, ya que permite al empleador poner término al contrato de trabajo por su sola voluntad, sin necesidad de invocar una causal disciplinaria u otra circunstancia objetiva. Por ello, indicó, debe interpretarse de manera restrictiva, especialmente en un ámbito regido por el principio protector del trabajador.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que la interpretación correcta exige que la carta de despido por desahucio especifique la hipótesis legal que se invoca, razón por la cual resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de las ministras Jessica González y Mireya López, quienes estuvieron por acoger el recurso. A juicio de la disidencia, la normativa aplicable no exige que la comunicación de desahucio precise la hipótesis específica invocada, puesto que esta causal se relaciona con la naturaleza de las labores del trabajador y no con hechos imputables a su conducta, por lo que bastaría la referencia genérica a la causal para permitir la discusión en el juicio sobre la procedencia del despido.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8.012-2025, Corte de Talca Rol I.C. 363-2024 (Laboral)Corte de Talca Rol I.C. 363-2024 (Laboral) y del Juzgado de Letras de Talca RIT T-136-2023, R.U.C. 23-4-0510930-1
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