Normativa urbanística
Corte confirma demolición de la Feria de Artesanía de Santo Domingo y rechaza reclamo contra el municipio
El tribunal descartó ilegalidad en el decreto alcaldicio que ordenó demoler las construcciones del recinto, señalando que las obras carecían de permisos y que la notificación al propietario del inmueble satisface las exigencias del debido proceso, sin que el paso del tiempo o el pago de tributos municipales convaliden edificaciones contrarias a la normativa urbanística.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Santo Domingo Vive A.G. en contra de la Municipalidad de Santiago, confirmando la legalidad del decreto alcaldicio que ordenó la demolición total de las construcciones existentes al interior de un inmueble ubicado en el sector de calle Santo Domingo, en el que funcionaba la Feria de Artesanía de Santo Domingo.
La reclamante sostuvo que el acto administrativo era ilegal y arbitrario, afirmando que el decreto carecía de una fundamentación suficiente, pues no precisaba cuáles serían las obras que infringían la normativa urbanística ni la forma en que estas implicarían un riesgo. Alegó también la infracción al debido proceso administrativo, señalando que ni la asociación ni sus asociados fueron notificados del procedimiento, pese a ser interesados directos conforme a la Ley N°19.880.
Asimismo, argumentó que el decreto de inhabilidad del inmueble dictado en 2007 —que serviría de fundamento a la demolición— nunca habría sido notificado a los actuales interesados, lo que habría impedido cualquier proceso de regularización. Sostuvo, además, que dicho acto administrativo habría decaído con el paso del tiempo, considerando que durante años la actividad comercial se mantuvo con conocimiento del municipio y mediante el pago de tributos municipales asociados al funcionamiento de la feria. Añadió que la medida vulneraba garantías constitucionales, al impedir el ejercicio de actividades económicas que se habrían desarrollado por décadas con la aquiescencia de la autoridad comunal.
Por su parte, la Municipalidad de Santiago solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el decreto de demolición se encontraba plenamente ajustado a derecho, por cuanto se fundaba en la constatación de obras ejecutadas sin permiso de edificación ni certificado de recepción final, en infracción a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Indicó que las construcciones existentes correspondían a edificaciones precarias que no ofrecían garantías de habitabilidad, seguridad ni estabilidad, representando un riesgo para sus ocupantes y para terceros.
Añadió que el procedimiento administrativo respetó las garantías del debido proceso, ya que la medida fue notificada al propietario del inmueble, quien es el titular del derecho de dominio y el sujeto obligado frente a la normativa urbanística, sin que exista obligación legal de notificar a ocupantes, arrendatarios o asociaciones gremiales que carecen de derechos reales sobre la propiedad.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la reclamante, concluyendo que el acto administrativo impugnado fue dictado dentro de las atribuciones legales de la autoridad municipal y que se encontraba debidamente fundado en antecedentes técnicos emanados de la Dirección de Obras Municipales.
En cuanto a la alegación de falta de motivación del decreto, el tribunal señaló que la resolución administrativa contiene una exposición suficiente de los hechos y fundamentos jurídicos que justifican la medida, permitiendo conocer las razones de la decisión y ejercer adecuadamente el derecho a defensa. En ese sentido, indicó que “la motivación del acto administrativo no exige una descripción pormenorizada de cada elemento constructivo, bastando con la explicitación de los hechos y fundamentos normativos que permiten comprender las razones de la decisión”.
Respecto de la supuesta infracción al debido proceso, la Corte sostuvo que la normativa urbanística exige la notificación al propietario del inmueble, quien es el sujeto jurídicamente responsable frente a la autoridad administrativa, de modo que la omisión de notificación a terceros ocupantes o asociaciones gremiales no constituye un vicio que afecte la validez del procedimiento.
El tribunal también descartó que se hubiese configurado el decaimiento del acto administrativo o una revocación tácita de la medida de inhabilidad, señalando que el transcurso del tiempo o el pago de tributos municipales no tiene la aptitud jurídica para convalidar situaciones de hecho contrarias a la normativa urbanística vigente.
Finalmente, la Corte concluyó que la orden de demolición se encontraba justificada en la necesidad de resguardar la seguridad de los ocupantes y dar cumplimiento a la normativa urbanística aplicable, por lo que no se configuraba ilegalidad ni desviación de poder en el actuar de la autoridad comunal.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto, confirmando la legalidad del decreto alcaldicio que ordenó la demolición de las construcciones existentes en el inmueble donde funcionaba la feria artesanal.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°607-2025 (Contencioso Administrativo).
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