Diario Constitucional

Integridad física y psíquica

Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación en caso por vulneración de garantías fundamentales en despido

El tribunal concluyó que la recurrente no precisó la materia de derecho cuya interpretación pretendía unificar ni el sentido en que la Corte debía pronunciarse, tras una sentencia que estableció la vulneración de la integridad física y psíquica de un trabajador privado de vacaciones durante casi doce años, incumpliendo los requisitos establecidos en el Código del Trabajo.

Por Redacción·07 de marzo de 2026·6 min de lectura
Imagen: emagister.com
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, tras rechazar su recurso de nulidad y acoger el deducido por la demandante, dictó sentencia de reemplazo y acogió la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido.

El recurso de nulidad interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado su denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, manteniendo únicamente la declaración de despido injustificado y condenando a la empresa al pago de indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y el recargo legal correspondiente, fue acogido por el tribunal de alzada que invalidó el fallo y dictó sentencia de reemplazo, concluyendo que la empresa vulneró la garantía constitucional de integridad física y psíquica del trabajador al privarlo de descanso anual durante cerca de doce años.

En su recurso de nulidad el trabajador invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Sostuvo que el tribunal incurrió en falta de lógica y razón suficiente al descalificar testimonios e ignorar el informe psicológico acompañado, exigiendo un estándar probatorio desproporcionado respecto del daño alegado.

Según el recurrente, los testigos declararon de forma clara que durante años no se le otorgaron vacaciones, que fue castigado por reclamar y que sufrió estrés, cansancio y afectación de su vida familiar. Sin embargo, la sentencia calificó dichos testimonios como vagos y tangenciales y descartó el informe psicológico por no tratarse de una pericia formal.

Asimismo, alegó que el tribunal desconoció las máximas de la experiencia, pues exigir mayores indicios de daño psíquico resulta incompatible con la evidencia de que la privación prolongada de vacaciones —durante doce años— afecta necesariamente la salud mental y física del trabajador.

En subsidio, denunció infracción de garantías fundamentales consagradas en los artículos 19 N°1 y N°16 de la Constitución y en el Convenio 132 de la OIT, sosteniendo que el feriado anual es irrenunciable y no puede ser reemplazado por compensaciones económicas durante la vigencia del contrato.

Por su parte, la empresa también recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al desconocerse el valor liberatorio de los finiquitos firmados por el trabajador y al aplicarse de forma retroactiva el artículo 10 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.122. Sostuvo que el actor prestó servicios en distintas obras y regiones y que, de haberse aplicado correctamente la normativa, no habría podido declararse una relación laboral indefinida desde 2012.

La Corte de Apelaciones explicó que la causal de nulidad por infracción a las reglas de la sana crítica exige determinar si el tribunal de instancia vulneró de manera manifiesta las directrices de lógica, experiencia o ciencia establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo para valorar la prueba.

El tribunal descartó que se hubiera infringido el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba testimonial y documental, pero estimó que sí se vulneraron las máximas de la experiencia al desestimar la denuncia de afectación a la salud del trabajador derivada de la privación de vacaciones durante un extenso período.

De acuerdo con los hechos establecidos en el proceso, el actor mantuvo una relación laboral continua con la empresa al menos desde el 1 de abril de 2012 hasta noviembre de 2023, bajo sucesivos contratos por obra o faena que, en la práctica, encubrían una relación indefinida. Durante ese tiempo, la empresa compensó económicamente el feriado al término de cada contrato, sin otorgar efectivamente el descanso anual.

La Corte señaló que el feriado legal constituye un derecho destinado a permitir la recuperación física y mental del trabajador y a favorecer su bienestar social y familiar. Por ello, la omisión de su otorgamiento efectivo durante doce años permite inferir razonablemente un impacto negativo en la salud del dependiente, conforme a las máximas de la experiencia.

En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia del juzgado laboral incurrió en error al desestimar la vulneración de la integridad física y psíquica del actor, por lo que acogió el recurso de nulidad deducido por el trabajador y anuló parcialmente el fallo. Asimismo, rechazó el recurso interpuesto por la empresa, al estimar que se fundaba en supuestos contrarios a los hechos establecidos en la causa.

En la sentencia de reemplazo, la Corte declaró que la empresa vulneró derechos fundamentales del trabajador al privarlo de su descanso anual durante doce años, afectando su integridad física y psíquica. Condenó a la empresa al pago de diversas indemnizaciones, entre ellas seis remuneraciones por concepto de indemnización sancionatoria conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, además de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y el incremento legal del 50% sobre esta última, todas con reajustes e intereses.

En contra de esta decisión la demandada recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal analizó la admisibilidad del arbitrio conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, norma que establece que le corresponde verificar si el recurso cumple con los requisitos formales exigidos para su tramitación.

La Corte recordó que, de acuerdo con la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia puede deducirse en contra de la resolución que falla un recurso de nulidad cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, señaló que el artículo 483-A del mismo cuerpo legal exige verificar, para efectos de su admisibilidad, la oportunidad de la presentación, la existencia de fundamentos suficientes, la exposición precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho discutida y la acompañación de copia de las sentencias invocadas como contraste.

En el caso concreto, advirtió que el recurrente no señaló la materia de derecho cuya interpretación pretendía unificar ni el sentido en que la Corte debía pronunciarse, limitándose a relacionar lo resuelto en la sentencia impugnada con otros fallos vinculados con el rechazo de la causal prevista en el artículo 477 y de la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

Para la Corte Suprema, dicha omisión implica el incumplimiento de la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, toda vez que el recurso no determina con precisión la materia que se pretende unificar, lo que impide realizar una comparación adecuada con las sentencias ofrecidas como contraste.

Agregó que esta deficiencia resulta especialmente relevante considerando el carácter excepcional y especialísimo del recurso de unificación de jurisprudencia, cuya procedencia se encuentra sujeta a estrictos requisitos legales expresamente previstos en la normativa laboral.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 4.512-2026, Corte de Santiago Rol Nº 943-2025 (Laboral-Cobranza)y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-422-2024.

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