Reclamación rechazada
Se confirma multa de 400 UTM a empresa eléctrica por retrasos en informes de conexión de proyectos PMGD
La Corte Suprema respaldó la sanción impuesta por la SEC al establecer que el incumplimiento del plazo para emitir los Informes de Criterios de Conexión constituye una infracción administrativa autónoma, independiente de la existencia de perjuicios, reafirmando el deber de las distribuidoras de cumplir estrictamente los plazos regulatorios en el desarrollo de proyectos de generación distribuida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa distribuidora de energía eléctrica en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), impugnando la Resolución Exenta N°32345, de 29 de mayo de 2025, que le impuso una multa de 400 UTM, así como la Resolución Exenta N°36857, de 13 de junio de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en su contra.
La sanción tuvo su origen en la constatación de retrasos en la emisión de los Informes de Criterios de Conexión (ICC) respecto de dos proyectos de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), en los cuales la empresa excedió el plazo de cinco meses establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo N°88 del Ministerio de Energía, registrándose demoras de 17 y 8 meses, respectivamente.
La reclamante reconoció la existencia de los retrasos, pero sostuvo que éstos no debían ser sancionados, argumentando que no se generaron perjuicios a los proyectos —los que finalmente fueron desistidos por sus desarrolladores— y que el plazo normativo no tendría carácter fatal, por lo que su incumplimiento no impediría la emisión posterior del ICC. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la multa, alegando falta de fundamentación en la ponderación de los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410 y denunciando un trato desigual respecto de otros casos similares.
Por su parte, la SEC solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el incumplimiento del plazo constituye una infracción administrativa independiente de la existencia de perjuicio, destacando que la oportunidad en la emisión del ICC resulta esencial para no entorpecer el desarrollo de los proyectos y el uso eficiente de la red de distribución eléctrica, así como para resguardar el interés público comprometido en estos procesos.
Al conocer del asunto, la Corte de Talca estableció que no existía controversia sobre los hechos, desde que la propia reclamante reconoció la demora en la emisión de los ICC, concluyendo que el incumplimiento del plazo previsto en la normativa sectorial habilita a la autoridad para imponer la sanción correspondiente. En este sentido, descartó que la ausencia de perjuicio o el desistimiento de los proyectos excluya la responsabilidad administrativa, precisando que la infracción se configura por el solo incumplimiento del deber legal.
Asimismo, el tribunal desestimó la alegación relativa a la falta de fundamentación, concluyendo que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente motivadas y que la SEC actuó dentro de sus facultades legales, ponderando los criterios pertinentes para la determinación de la multa. En consecuencia, estableció que los actos administrativos cuestionados fueron dictados conforme a derecho, rechazando el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, manteniendo la multa de 400 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.502-2025 y Corte de Talca Rol N°87-2025 (Contencioso Administrativo).
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