Diario Constitucional

Casación forma y fondo

Corte Suprema confirma nulidad de compraventas simuladas y descarta errores en fallo que protegió derechos de herederas

Validó la sentencia que anuló dos contratos, ordenó cancelar inscripciones y restituir los inmuebles a la masa hereditaria. Los contratos encubrían donaciones.

Por Redacción·20 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: ambitojuridico.com
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una demanda de nulidad absoluta de contratos de compraventa por simulación, en el marco de un proceso tramitado ante el Juzgado de Letras de Cauquenes.

El fallo de segunda instancia había revocado la sentencia de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes y, en su lugar, declaró la nulidad de dos contratos de compraventa celebrados en 2016, relativos a dos inmuebles ubicados en la comuna de Cauquenes. Asimismo, ordenó la cancelación de las inscripciones de dominio correspondientes, la práctica de las subinscripciones respectivas una vez ejecutoriada la sentencia, y la restitución jurídica y material de los bienes a la sucesión hereditaria del vendedor, dentro del plazo de treinta días hábiles desde que el fallo quede firme.

La Corte de Talca concluyó que dichos actos -contratos de compraventa – encubrían en realidad donaciones efectuadas en perjuicio de herederas forzosas, en el marco de un conflicto sucesorio.

Explicó que la simulación consiste en la divergencia entre la voluntad real y la declarada, pudiendo ser absoluta o relativa, y que su acreditación se realiza principalmente mediante presunciones graves, precisas y concordantes, atendida la dificultad de probar directamente la intención de las partes.

En ese contexto, la Corte valoró diversos antecedentes probatorios que, analizados en conjunto, permitieron concluir la existencia de simulación. Entre ellos, destacó la prolongada relación de convivencia entre el vendedor y la compradora, la existencia de herederas forzosas, y testimonios que revelaron la intención del causante de asegurar el bienestar económico de su pareja tras su fallecimiento, lo que constituye la denominada “causa simulandi”.

Asimismo, consideró relevante la existencia de acuerdos previos entre las partes, la fijación de precios significativamente inferiores al valor de mercado, la falta de prueba sobre el pago efectivo de los montos declarados y el hecho de que el causante continuó administrando y explotando los predios como propietario hasta su muerte, incluso desde el hospital donde se encontraba internado.

El tribunal también tuvo en cuenta la proximidad temporal entre ambas compraventas, celebradas con menos de seis meses de diferencia, así como la inexistencia de una necesidad económica que justificara dichas enajenaciones, considerando que el causante había recibido previamente una indemnización relevante por expropiación.

A partir de estos elementos, la Corte concluyó que los contratos de compraventa constituían actos simulados que encubrían una donación, lo que determina su nulidad absoluta por falta de causa real y por incumplimiento de las solemnidades exigidas para este tipo de actos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

En contra de esta decisión la demandada interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que contenía decisiones contradictorias, solicitando su invalidación y el rechazo de la demanda. En particular, sostuvo que no se habría valorado adecuadamente la prueba instrumental y testimonial que, a su juicio, acreditaba la efectiva existencia de los contratos y el pago de los precios pactados.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó dichos argumentos, señalando que el fallo impugnado sí contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, advirtiendo que los reproches formulados por la recurrente dicen relación más bien con una discrepancia respecto del análisis efectuado por los jueces del fondo, lo que no constituye un vicio de casación formal.

Asimismo, el máximo tribunal rechazó la alegación relativa a decisiones contradictorias, indicando que esta causal se configura únicamente cuando una sentencia contiene resoluciones incompatibles entre sí, lo que no ocurre en la especie, ya que el fallo impugnado resolvió de manera coherente acoger la demanda, declarar la nulidad de los contratos, ordenar la cancelación de las inscripciones y disponer la restitución de los inmuebles.

También la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, pero la Corte Suprema resolvió que este no cumplía con los requisitos de admisibilidad, en particular porque no se expresaron de manera adecuada los errores de derecho que se imputaban a la sentencia, ni se denunciaron las normas decisorias de la litis que resultaban pertinentes para resolver la controversia sobre nulidad por simulación de contratos.

En consecuencia, el tribunal concluyó que no existían fundamentos para invalidar la sentencia recurrida, por lo que confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, manteniendo la nulidad de los contratos de compraventa y las medidas restitutorias ordenadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº3.479-2026, Corte de Talca Rol Nº1275-2023y del Juzgado de Letras de Cauquenes Rol N°C-304-2019.

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