Diario Constitucional

Reclamación multa laboral

Tribunal laboral aplica principio non bis in idem y elimina una multa, pero confirma sanciones por accidente laboral

El fallo determinó que la empresa no acreditó error de hecho en sede administrativa y mantuvo sanciones por incumplimientos en seguridad, salvo una por duplicidad de hechos y fundamentos.

Por Redacción·26 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: BioBioChile
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente el reclamo interpuesto por una empresa en contra de una resolución de la Inspección del Trabajo que había confirmado tres multas cursadas con ocasión de un accidente laboral grave.

La controversia se originó tras la fiscalización realizada luego de que un trabajador sufriera la amputación de una falange mientras manipulaba una hidro-lavadora. A raíz de estos hechos, la autoridad administrativa sancionó a la empresa por no adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, no informar adecuadamente los riesgos laborales y no llevar registro de asistencia de expertos en prevención de riesgos.

La empresa sostuvo que contaba con un instructivo de trabajo y que el trabajador había sido capacitado días antes del accidente. Además, alegó que sus prevencionistas estaban excluidos de la limitación de jornada y que, debido al tamaño de la faena, no correspondía exigir dedicación exclusiva en prevención de riesgos.

Al revisar el caso, el tribunal explica que las multas de la Inspección del Trabajo pueden impugnarse por dos vías: una judicial amplia (art. 503), donde se revisan hechos y derecho, y otra administrativa (art. 511), que permite dejar sin efecto o rebajar la multa solo si se acredita oportunamente el cumplimiento de la norma o un error de hecho. En esta última, el reclamante debe presentar toda la prueba en sede administrativa, y el tribunal solo revisa la legalidad de esa decisión.

Enseguida el juez precisó que su competencia se limita a verificar la legalidad de la resolución administrativa, es decir, si la empresa acreditó oportunamente ante la autoridad el cumplimiento de la normativa o la existencia de un error de hecho.

Respecto de las dos primeras multas, el tribunal concluyó que la empresa no logró demostrar el error alegado ni que los antecedentes presentados en juicio hubiesen sido oportunamente informados a la autoridad administrativa. Sin embargo, acogió parcialmente el reclamo al aplicar el principio non bis in idem, al estimar que ambas infracciones se fundaban en hechos estrechamente relacionados.

En ese sentido, señaló que la obligación de informar los riesgos laborales forma parte del deber general de protección que impone la ley al empleador, por lo que no corresponde sancionar separadamente ambas conductas. En consecuencia, dejó sin efecto una de las multas y mantuvo la otra.

En cuanto a la tercera sanción, el tribunal rechazó el reclamo, indicando que el tamaño de la empresa debe determinarse por el total de trabajadores y no por una faena específica. En este caso, se acreditó que la empresa contaba con más de mil trabajadores, por lo que estaba obligada a contar con expertos en prevención de riesgos a tiempo completo.

Asimismo, sostuvo que el hecho de que estos profesionales estén excluidos de la limitación de jornada no libera al empleador de cumplir con las obligaciones de control y registro en materia de seguridad laboral.

Finalmente, el tribunal descartó rebajar las multas, ya que dicha solicitud no fue planteada oportunamente en la etapa administrativa, resolviendo acoger el reclamo solo en cuanto dejó sin efecto una de las sanciones, manteniendo las restantes.

Vea sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-436-2024, RUC 24-4-0581699-3.

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