Diario Constitucional

Acogió recurso de nulidad

Corte Suprema anula condena por falta de fundamentación escrita y ordena repetir juicio simplificado

El máximo tribunal constató que la sentencia no fue debidamente escriturada, omitiendo su parte considerativa, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a recurrir del imputado.

Por Redacción·30 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Legal Today
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por el delito contemplado en el artículo 304 del Código Penal y anuló tanto la sentencia como el juicio oral simplificado dictados por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, ordenando la realización de una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado.

El tribunal oral había condenado al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y comiso de las especies incautadas, sin costas, como autor del delito cometido el 27 de octubre de 2024 en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que el tribunal dictó veredicto condenatorio sin que se hubiera escriturado el fallo en forma íntegra. En particular, sostuvo que no existe un texto escrito que contenga la individualización completa de los intervinientes, los hechos establecidos, ni el análisis y valoración de la prueba que permitió al tribunal alcanzar la convicción condenatoria conforme al estándar legal, lo que impide conocer las razones de la decisión.

Asimismo, argumentó que esta omisión vulnera el debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones judiciales, afectando directamente el derecho de defensa y, en especial, el derecho a recurrir, al no contar con un fallo íntegro que pueda ser revisado, en contravención de lo dispuesto en los artículos 36, 39, 41, 395 y 396 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema recordó que el debido proceso, garantizado por la Constitución, exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado, que asegure a las partes la posibilidad de conocer, controvertir y recurrir las resoluciones, las que deben estar debidamente motivadas.

En su análisis, el máximo tribunal destacó que el artículo 39 del Código Procesal Penal impone a los tribunales la obligación de registrar íntegramente sus resoluciones, mientras que el artículo 396 exige expresamente que, en el procedimiento simplificado, la sentencia sea comunicada mediante un texto escrito dentro del plazo legal.

Si bien el registro de audio puede constituir un medio válido de conservación, la Corte precisó que no reemplaza la exigencia de contar con una sentencia escrita completa, especialmente considerando que el soporte auditivo no facilita la revisión del razonamiento judicial ni su control por las partes.

En el caso concreto, el tribunal había puesto a disposición un documento que contenía únicamente una descripción de los hechos y la parte resolutiva, omitiendo la parte expositiva y, especialmente, la considerativa, lo que impidió conocer el proceso de valoración de la prueba y las razones que sustentaron la condena.

La Corte concluyó que esta omisión privó al imputado de su derecho a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, así como de ejercer adecuadamente el derecho a recurrir, configurándose una vulneración del debido proceso que solo puede ser subsanada mediante la nulidad del fallo y del procedimiento que le dio origen.

En consecuencia, el máximo tribunal invalidó la sentencia condenatoria y el juicio simplificado que la antecedió, ordenando retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral simplificado conforme a la normativa vigente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº28.077-2025.

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