Diario Constitucional

Error en cómputo de plazo legal

Corte de Concepción anula absolución por porte de arma de fogueo y ordena nuevo juicio

El tribunal de alzada estableció que el fallo aplicó erróneamente el inicio del plazo de regularización, vulnerando el principio de legalidad penal lo que afecta la decisión absolutoria, puesto que el tribunal de base entendió que dicho plazo debía computarse desde la dictación de una resolución administrativa que fijaba el listado de armas de fogueo susceptibles de adaptación, lo que llevo a que concluyera en la atipicidad de la conducta.

Por Redacción·05 de mayo de 2026·2 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que había absuelto al imputado del delito de porte ilegal de arma de fuego de fogueo susceptible de adaptación.

El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por un cómputo incorrecto del plazo de regularización previsto en el régimen transitorio de la Ley N° 21.412, que modificó la Ley N° 17.798, sobre control de armas.

El caso se originó a partir de la imputación por la tenencia, sin autorización, de un arma de fogueo tipo pistola, marca Bruni, calibre 8 mm, modelo 92, susceptible de ser adaptada para el disparo junto con municiones.

La controversia jurídica se centró en la determinación del inicio del plazo anual para regularizar este tipo de armas conforme al régimen transitorio vigente.

El tribunal oral estimó que dicho plazo debía computarse desde la dictación de una resolución administrativa que fijaba el listado de armas de fogueo susceptibles de adaptación, lo que lo llevó a concluir que la conducta era atípica, absolviendo al imputado.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones estableció que dicha interpretación constituye un error de derecho, al desplazar el inicio del plazo anual de regularización desde el hito normativo fijado por el legislador —esto es, la publicación del reglamento— hacia una resolución administrativa posterior, lo que carece de sustento jurídico.

La Corte precisó que los actos administrativos tienen una función de ejecución y no pueden alterar plazos establecidos por la ley, ni reabrir o modificar los términos fijados por el legislador, ni reconfigurar el marco temporal de aplicación de la norma penal.

Asimismo, sostuvo que esta interpretación vulnera el principio de legalidad penal en su dimensión de certeza, al supeditar la exigibilidad de la norma a actos administrativos variables, lo que incide directamente en la conclusión de atipicidad que sustentó la absolución.

En este sentido, la Corte concluyó que el error en el cómputo del plazo de regularización fue determinante en la decisión del tribunal de juicio oral, al construir la absolución sobre una interpretación jurídica incorrecta.

En consecuencia, el tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó la realización de un nuevo juicio oral conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°14.2026 (Penal).

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