Apuñaló y mató en Temuco
Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio simple
El tribunal de alzada descartó infracción al principio de congruencia, vulneración del debido proceso y errores de derecho, validando la sentencia que impuso 7 años de presidio.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al acusado como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, descartando las eximentes y atenuantes especiales que fueran alegadas por la defensa.
El recurso, inicialmente presentado para conocimiento de la Corte Suprema bajo la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, invocando infracción a derechos fundamentales como el debido proceso, la imparcialidad judicial, el derecho a defensa y el principio de no discriminación, fue reconducido por el máximo tribunal a causales de competencia de la Corte de Apelaciones, conforme a los artículos 374 letras f) y c) del mismo cuerpo legal, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal de alzada de Temuco.
La defensa sostuvo que el tribunal oral habría vulnerado el principio de congruencia al establecer una dinámica de los hechos no contenida en la acusación ni en la prueba rendida, construyendo una versión propia que habría sido determinante para la condena, sin permitir su adecuada contradicción. Asimismo, alegó vulneración al derecho de defensa, al rechazarse eximentes de responsabilidad penal —como la privación total de razón y el miedo insuperable— y la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, sin una valoración adecuada de la prueba pericial y médica relativa a la condición psiquiátrica del acusado.
En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba.
Finalmente, alegó errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b), cuestionando la determinación de la pena, al estimar que debió rebajarse en más de un grado atendida la concurrencia de dos atenuantes.
El Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la sentencia se ajustó al núcleo fáctico de la acusación, que contenía un análisis completo de la prueba y que los cuestionamientos de la defensa constituían una improcedente revaloración probatoria.
La Corte de Temuco desestimó la causal principal, concluyendo que no se vulneró el principio de congruencia, ya que los hechos establecidos en la sentencia coinciden plenamente con los contenidos en la acusación, consistentes en que el acusado dio muerte a la víctima mediante múltiples heridas cortopunzantes en la zona cérvico torácica, provocándole lesiones de carácter letal.
Asimismo, descartó la falta de imparcialidad, señalando que el tribunal oral valoró la prueba conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, desarrollando un análisis lógico, completo y fundamentado en los considerandos respectivos, donde se examinaron tanto la prueba de cargo como la de descargo, incluyendo las alegaciones de la defensa sobre legítima defensa, miedo insuperable y enajenación mental, las que fueron fundadamente rechazadas.
En relación con la causal subsidiaria de falta de fundamentación, el tribunal concluyó que la sentencia cumple con los requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba.
Finalmente, respecto de la alegación de errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena, la Corte indicó que el tribunal oral sí fundamentó la rebaja de un grado de la pena, pese a la concurrencia de dos atenuantes, señalando que se trata de una facultad discrecional que no configura un error de derecho.
Por estas consideraciones, la Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia condenatoria no es nula.
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