Diario Constitucional

Datos disciplinarios quedan

Corte de Santiago rechaza reclamo contra el Consejo para la Transparencia por acceso a nómina de sanciones en la PDI

El tribunal confirmó que la elaboración de listados con sanciones disciplinarias constituye tratamiento de datos personales, cuya divulgación está prohibida cuando las sanciones se encuentran cumplidas o prescritas

Por Redacción·07 de mayo de 2026·2 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que denegó el acceso a información pública solicitada a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), consistente en una nómina de oficiales policiales clasificados en listas 1, 2 y 3 durante el período 2024, a quienes se les hubieren aplicado medidas disciplinarias, con indicación de estas.

El reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal por realizar una interpretación extensiva de la normativa sobre protección de datos personales, desconociendo el carácter público de la información solicitada y los principios de acceso a la información. Indicó que requirió el detalle del nombre de los funcionarios, su unidad, la medida disciplinaria aplicada y la resolución respectiva, junto con la lista de calificación anual, solicitud que fue inicialmente denegada por la PDI por encontrarse el proceso calificatorio en curso.

Posteriormente, al conocer del amparo, la PDI alegó que la información no existía como un documento único y que su elaboración implicaría revisar manualmente miles de hojas de vida funcionaria, además de invocar causales de reserva vinculadas a la protección de datos personales y la distracción indebida de funciones.

El CPLT rechazó el amparo, considerando que lo solicitado implicaba un tratamiento de datos personales sobre sanciones disciplinarias, prohibido por el artículo 21 de la Ley N°19.628.

Al resolver, la Corte de Apelaciones precisó que el reclamo de ilegalidad tiene por objeto verificar la conformidad de la decisión del CPLT con la normativa aplicable, especialmente en lo relativo a la concurrencia de causales de reserva que impidan la entrega de la información. En este sentido, recordó que, si bien rige el principio de publicidad de los actos de la Administración, este no es absoluto y puede ser limitado por normas legales que protejan derechos fundamentales, como la vida privada.

El tribunal estableció que la solicitud implicaba la elaboración de una nómina inexistente, mediante el cruce y procesamiento de datos relativos a sanciones disciplinarias ya cumplidas o prescritas, lo que constituye un “tratamiento de datos” en los términos de la Ley N°19.628. En consecuencia, su divulgación se encuentra prohibida, configurándose una causal legal de secreto o reserva.

Asimismo, la Corte descartó los alegatos del reclamante relativos a errores de interpretación y falta de fundamentación, señalando que la decisión del CPLT se sustentó en una norma expresa que impide la comunicación de datos disciplinarios bajo el formato requerido. También rechazó la supuesta incongruencia en la actuación de la PDI, considerando que la variación en sus argumentos respondió a un cambio en las circunstancias, particularmente la conclusión del proceso calificatorio.

En definitiva, el tribunal concluyó que la entrega de la información solicitada era jurídicamente improcedente, al requerir la generación de un registro consolidado a partir de datos personales protegidos, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº518-2025.

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