Diario Constitucional

Media prescripción

Corte eleva pena por conducir ebrio sin licencia

El tribunal descartó la media prescripción aplicada al condenado y aumentó la sanción de 61 a 541 días de presidio. La pena se cumplirá mediante remisión condicional, bajo el control de Gendarmería.

Por Redacción·03 de agosto de 2026·5 min de lectura
Corte eleva pena por conducir ebrio sin licencia
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso presentado por el Ministerio Público y anuló la sentencia que había reducido la pena de un hombre condenado por conducir en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. En un fallo de reemplazo, aumentó la condena desde 61 a 541 días de presidio, aunque mantuvo su cumplimiento mediante remisión condicional.

El hecho ocurrió el 25 de julio de 2021, en la comuna de Independencia. El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago había condenado al acusado a 61 días de presidio, una multa equivalente a un tercio de UTM, la suspensión de todo cargo u oficio público durante la condena y la suspensión por dos años de la licencia de conducir, en caso de obtenerla. También sustituyó la cárcel por una pena en libertad y lo eximió de las costas.

El Ministerio Público sostuvo que el tribunal aplicó equivocadamente la llamada media prescripción. Esta figura permite rebajar la pena cuando ha transcurrido al menos la mitad del plazo necesario para que prescriba el delito, pero sin que haya transcurrido el plazo completo.

La Fiscalía explicó que las reglas sobre prescripción son estrictas y no pueden ser modificadas mediante interpretaciones judiciales que no estén autorizadas expresamente por la ley.

En este caso, el condenado cometió un nuevo delito el 6 de marzo de 2022. Ese hecho interrumpió la prescripción que había comenzado a correr desde julio de 2021, por lo que se perdió todo el tiempo transcurrido hasta entonces y comenzó un nuevo plazo.

Luego, el 23 de septiembre de 2022, la investigación fue formalizada. Desde ese momento, la prescripción quedó suspendida. Entre la comisión del nuevo delito y la formalización solo transcurrieron seis meses y diecisiete días que podían ser considerados para calcular la media prescripción.

Sin embargo, el tribunal oral también consideró el período durante el cual el acusado permaneció rebelde y prófugo. El Ministerio Público alegó que ese tiempo no podía contabilizarse, porque la prescripción continuaba suspendida por efecto de la formalización.

La ley establece que la prescripción solo vuelve a correr si el procedimiento permanece paralizado durante tres años. En este caso, entre la declaración de rebeldía y la detención del acusado transcurrieron dos años, cinco meses y veinticuatro días, por lo que no se cumplió el plazo legal.

La Fiscalía añadió que no debía confundirse la falta de avance material del proceso con el término de la suspensión legal de la prescripción. La existencia de una orden de detención, la declaración de rebeldía y el sobreseimiento temporal demostraban que la persecución penal seguía vigente.

Según el Ministerio Público, la aplicación de la media prescripción permitió disminuir indebidamente la pena desde presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado mínimo. Por ello, solicitó anular esa parte del fallo, fijar nuevamente la condena y resolver si correspondía aplicar una pena sustitutiva.

Al revisar los antecedentes, la Corte estableció que el procedimiento siguió avanzando después de la formalización. Se fijó una audiencia de juicio oral para el 9 de marzo de 2023 y, como el acusado no se presentó, se dictó una orden de detención para obligarlo a comparecer.

El proceso solo quedó realmente paralizado cuando el acusado fue declarado rebelde y se decretó el sobreseimiento temporal. Permaneció prófugo hasta el 17 de abril de 2026, cuando fue detenido y puesto a disposición del tribunal. Desde entonces se retomó la tramitación hasta dictarse la sentencia.

La Corte explicó que el plazo total de prescripción de este delito es de cinco años. Para aplicar la media prescripción debía haber transcurrido, al menos, un período computable de dos años y seis meses.

También aclaró que la interrupción y la suspensión producen efectos diferentes. La interrupción elimina completamente el tiempo ya transcurrido y obliga a comenzar un nuevo cómputo. La suspensión, en cambio, congela el plazo sin borrar el período anterior y solo termina si el proceso permanece paralizado durante tres años o finaliza sin condena.

Aplicando esas reglas, la Corte concluyó que el nuevo delito cometido en marzo de 2022 interrumpió la prescripción y que la formalización de septiembre del mismo año la suspendió. Por tanto, únicamente podían considerarse seis meses y diecisiete días.

El período durante el cual el acusado permaneció rebelde no podía sumarse, porque no alcanzó los tres años exigidos para que la prescripción volviera a correr. Los seis meses y diecisiete días computables eran claramente inferiores a los dos años y seis meses necesarios para aplicar la media prescripción.

La Corte determinó que el tribunal oral aplicó incorrectamente la ley y que ese error permitió imponer una sanción menor que la correspondiente. Por ello, acogió el recurso del Ministerio Público, anuló parcialmente la sentencia y dictó un fallo de reemplazo sin realizar un nuevo juicio.

En la nueva decisión, el tribunal explicó que conducir en estado de ebriedad se castiga con presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, como el condenado nunca había obtenido licencia, la pena debía aumentarse en un grado y quedar en presidio menor en su grado medio.

Debido a que existía una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la Corte fijó la sanción en el mínimo de ese grado: 541 días de presidio. También mantuvo la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de cargo u oficio público durante la condena y la suspensión por dos años de la licencia de conducir, en caso de obtenerla.

La pena de cárcel fue sustituida por remisión condicional. El condenado deberá permanecer bajo el control de Gendarmería durante 541 días, cumplir las instrucciones que se le entreguen y presentarse ante el Centro de Reinserción Social dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme.

Si incumple las condiciones y la pena sustitutiva es revocada, podrá tener que cumplir efectivamente la condena de cárcel, recibir una medida más intensa o enfrentar condiciones más estrictas. El fallo dejó constancia de que no existían días que descontar de la pena y lo eximió del pago de las costas, porque fue representado por la Defensoría Penal Pública.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.148-2026.

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