Diario Constitucional

Prisión política y tortura

Suprema mantiene indemnización de $35 millones a víctima de detención ilegal y tortura

El máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos contra la sentencia que redujo de $60 millones a $35 millones la reparación que deberá pagar el Fisco. Los ministros Llanos y Zepeda discreparon respecto de la fundamentación utilizada para rebajar el monto.

Por Redacción·10 de agosto de 2026·4 min de lectura
Imagen: villagrimaldi.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por una víctima de detención ilegal y tortura en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que redujo de $60 millones a $35 millones la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagarle por concepto de daño moral.

El demandante fue detenido ilegalmente por funcionarios de Carabineros el 12 de septiembre de 1973, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en la Compañía de Cervecerías Unidas.

Posteriormente, fue trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros, donde permaneció privado de libertad durante cuatro días y fue sometido a torturas.

El afectado se encuentra, además, reconocido como víctima por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech.

A raíz de estos hechos, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile.

El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la acción y condenó al Fisco a pagarle una indemnización de $60 millones, más reajustes e intereses, junto con las costas de la causa.

La parte demandada impugnó la decisión. La Corte de Concepción confirmó el fallo, pero redujo la indemnización a $35 millones, más los reajustes correspondientes, y dejó sin efecto la condena en costas.

Frente a esa resolución, el demandante recurrió ante la Corte Suprema. En su recurso de casación en la forma sostuvo que la sentencia de segunda instancia no explicó adecuadamente las razones que justificaban la disminución del monto indemnizatorio.

Alegó que la Corte de Concepción se limitó a señalar que su exilio había sido una decisión injustificada, sin precisar de qué manera esa circunstancia permitía reducir la suma concedida por el tribunal de primera instancia.

Por ello, denunció que la sentencia carecía de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema descartó esa alegación. Señaló que los jueces de segunda instancia sí justificaron la rebaja del monto indemnizatorio, tanto sobre la base de las circunstancias acreditadas en el proceso como de la salida del país del demandante.

El máximo tribunal sostuvo que el recurrente atribuía una valoración distinta a este último antecedente, pero que esa discrepancia no permitía concluir que la sentencia careciera de fundamentos.

En consecuencia, estimó que el fallo cumplía con las exigencias previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias.

El demandante también interpuso un recurso de casación en el fondo. En él denunció la infracción del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, en relación con la Convención contra la Tortura y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumentó que esas normas obligan al Estado a reparar los daños ocasionados por sus agentes mediante una indemnización justa, adecuada y proporcional al perjuicio sufrido.

A su juicio, los $35 millones fijados por la Corte de Apelaciones de Concepción no satisfacían esas exigencias, especialmente porque las consecuencias de los hechos sufridos se mantenían hasta la actualidad.

La Corte Suprema también rechazó este recurso. Observó que el demandante cuestionó el monto de la indemnización, pero no explicó de manera concreta por qué la suma fijada se apartaba del deber estatal de otorgar una reparación integral.

Añadió que la sola invocación de diversas normas internacionales y la afirmación de que la indemnización no era justa o integral no resultaban suficientes para configurar una infracción de ley.

El máximo tribunal indicó que los jueces de segunda instancia consideraron, al determinar el monto indemnizatorio, los cuatro días durante los cuales el demandante permaneció privado de libertad y fue torturado, así como su autoexilio, aunque esta última circunstancia no fue valorada en los términos pretendidos por el recurrente.

Por esa razón, concluyó que no existía una inobservancia de las normas invocadas y que las alegaciones formuladas no satisfacían las exigencias propias de un recurso de derecho estricto.

La decisión relativa al recurso de casación en la forma fue acordada con el voto en contra de los ministros Llanos y Zepeda.

Los disidentes estimaron que la sentencia de segunda instancia no explicó suficientemente de qué manera la valoración atribuida al autoexilio permitía reducir de $60 millones a $35 millones la indemnización fijada originalmente.

A su juicio, el deber de fundamentar las decisiones judiciales constituye una garantía del debido proceso y exigía detallar las razones que justificaban la disminución del monto.

Consideraron que, aun cuando el autoexilio podía ser ponderado para rebajar la indemnización, esta podía fijarse en $40 millones.

El ministro Llanos previno, además, que estuvo por dictar una sentencia de reemplazo que confirmara íntegramente el fallo de primera instancia, sobre la base de los fundamentos expresados en esa decisión.

El ministro Zepeda también estuvo por anular la sentencia por falta de fundamentación. Sin embargo, sostuvo que el fallo de nulidad no debía anticipar el contenido de la sentencia de reemplazo, razón por la cual no compartió la propuesta de reducir la indemnización a $40 millones consignada en la disidencia.

En definitiva, la Corte Suprema mantuvo vigente la sentencia de la Corte de Concepción que fijó en $35 millones, más reajustes, la indemnización que el Fisco deberá pagar a la víctima de detención ilegal y tortura.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.316-2024.

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