Robo con violencia e intimidación
Corte de Santiago mantiene condena de seis años por robo
El tribunal rechazó el recurso de nulidad y concluyó que la sentencia estaba debidamente fundamentada. La participación del acusado fue acreditada mediante el reconocimiento de las víctimas, sus vestimentas, los testimonios de funcionarios y las especies incautadas, sin que la ausencia de un peritaje de huellas dactilares restara valor a las demás pruebas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por la defensa del acusado y mantuvo su condena de seis años de cárcel efectiva que le impuso el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por un delito consumado de robo con violencia e intimidación, cometido el 27 de octubre de 2025 en la comuna de Santiago. En ella también fue condenado otro participe a cinco años y un día de presidio por los mismos hechos.
Debido a la extensión de las penas, el tribunal ordenó que ambas fueran cumplidas efectivamente, sin aplicar medidas alternativas. También dispuso el comiso de las especies incautadas y la incorporación de las huellas genéticas de los condenados al registro correspondiente.
La defensa del acusado pidió anular el juicio y la sentencia. Sostuvo que se había vulnerado su presunción de inocencia porque, a su juicio, las pruebas presentadas por el Ministerio Público no eran suficientes para demostrar su participación en el robo.
La defensa del otro condenado también presentó un recurso de nulidad. Sin embargo, su abogado no asistió a la audiencia fijada para defenderlo, por lo que la Corte declaró abandonada esa impugnación. En consecuencia, el tribunal solo analizó el recurso presentado en favor del condenado a seis años de cárcel.
Inicialmente, su defensa invocó una causal cuyo conocimiento correspondía a la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal observó que los argumentos se relacionaban realmente con la fundamentación de la sentencia y con la forma en que los jueces habían valorado las pruebas, por lo que el máximo tribunal envió los antecedentes a la Corte de Santiago para que examinara el recurso conforme a la causal aplicable a una sentencia supuestamente mal fundamentada.
La defensa sostuvo que existían contradicciones en los testimonios sobre la cantidad de cuchillos utilizados y quién portaba cada uno. También cuestionó que no se practicara un peritaje de huellas en las armas, por lo que estimó que las pruebas eran insuficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación del sentenciado.
La Corte señaló que el recurso de nulidad debe identificar con claridad una causal legal, explicar el error denunciado y demostrar su influencia en la sentencia. En este caso, la defensa invocó la presunción de inocencia, pero sus argumentos se dirigieron realmente contra la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo. Esa falta de coherencia fue suficiente para rechazar el recurso.
Enseguida revisó la fundamentación del fallo y concluyó que la sentencia explicaba adecuadamente los hechos acreditados, las pruebas valoradas y las normas aplicadas. Señaló que el recurso de nulidad no permite repetir el juicio ni volver a ponderar la prueba, sino solo comprobar que el razonamiento respete la lógica y la sana crítica. Como la defensa solo discrepaba de la valoración efectuada por los jueces, ese desacuerdo no era suficiente para anular la condena.
La Corte concluyó que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que la participación del acusado se acreditó mediante varios antecedentes coincidentes: la identificación directa de las víctimas, el reconocimiento realizado pocos minutos después del robo, la concordancia de sus vestimentas y la confirmación entregada por un funcionario municipal y los policías.
Las diferencias secundarias entre los testimonios no afectaban su credibilidad, pues fueron explicadas por la rapidez y tensión de los hechos, mientras que los relatos coincidían en los aspectos esenciales. Además, la falta de un peritaje de huellas en las armas no invalidaba las demás pruebas, ya que la ley permite acreditar los hechos mediante cualquier medio incorporado legalmente al juicio.
La Corte concluyó que la sentencia era lógica, comprensible y suficientemente fundamentada. Los jueces explicaron las razones por las cuales tuvieron por acreditados el delito y la participación del acusado, basándose en un análisis individual y conjunto de las pruebas.
En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y declaró válidos tanto el juicio oral como la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
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