Valoración probatoria
Corte Suprema ordena valorar prueba omitida y acoge querella de amparo
Concluyó que la sentencia de segunda instancia incumplió el deber de fundamentación al omitir el análisis y ponderación de la prueba documental rendida en alzada, por lo que anuló el fallo y acogió la querella de amparo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por Forestal Arauco en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el rechazo de las querellas posesorias interpuestas por la empresa, al concluir que el fallo de segunda instancia omitió efectuar una adecuada valoración de la prueba en segunda instancia, al no analizar ni ponderar la prueba documental rendida en alzada por la demandante, incumpliendo así el deber de fundamentación exigido para las sentencias judiciales.
El conflicto tuvo su origen en una controversia sobre la posesión de un sector de la Hacienda Quivolgo, denominado «La Cantera», donde Forestal Arauco denunció la ejecución de actos que, a su juicio, perturbaban sus derechos posesorios y motivaron el inicio de las acciones judiciales correspondientes.
El Juzgado de Letras de Constitución desestimó, en primer término, las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas durante el juicio. En cuanto al fondo, rechazó las acciones deducidas por Forestal Arauco al estimar que la prueba rendida no permitía determinar con la certeza necesaria que los hechos denunciados hubiesen ocurrido dentro del predio cuya posesión invocaba la empresa, por lo que concluyó que no se encontraban acreditados los presupuestos necesarios para acoger las acciones posesorias ejercidas.
Apelado el fallo, la Corte de Talca lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, Forestal Arauco interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia de segunda instancia incurrió en un vicio formal al omitir una adecuada valoración de la prueba en segunda instancia, pues no analizó ni ponderó la prueba documental rendida en alzada, pese a su relevancia para determinar la ubicación del sector en disputa. Asimismo, sostuvo que el fallo desconoció los efectos de cosa juzgada de sentencias firmes que, a su juicio, ya habían resuelto esa controversia y reconocido sus derechos posesorios sobre dicho inmueble.
La Corte Suprema acogió la nulidad formal, razonando que las sentencias definitivas deben cumplir los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, entre ellos expresar las consideraciones de hecho y de derecho que les sirven de fundamento. Explicó que este deber no se satisface con una mera referencia a los antecedentes incorporados al proceso, sino que exige determinar los hechos que se estiman acreditados y exponer las razones que justifican aceptar o descartar la prueba rendida, conforme a las reglas legales aplicables y al orden lógico que debe orientar toda decisión jurisdiccional.
El máximo Tribunal agregó que estas exigencias no constituyen una mera formalidad procesal, sino una garantía esencial para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. En ese sentido, señaló que una adecuada motivación permite a las partes conocer las razones que sustentan la decisión, ejercer debidamente los recursos que contempla la ley y reforzar la confianza en la administración de justicia, evitando que las resoluciones judiciales aparezcan como arbitrarias. Asimismo, destacó que este deber de fundamentación encuentra respaldo en las exigencias del debido proceso reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
Aplicando dichos criterios al caso concreto, la Corte Suprema advirtió que la sentencia impugnada se limitó a enumerar los documentos acompañados por la demandante en alzada, sin efectuar una efectiva valoración de la prueba en segunda instancia ni explicar las razones para atribuirles o negarles mérito probatorio. Agregó que varios de esos antecedentes respaldaban la tesis de Forestal Arauco respecto de la ubicación del sector controvertido y de los derechos posesorios invocados, por lo que la ausencia de un análisis circunstanciado impedía considerar debidamente fundamentada la decisión adoptada por el tribunal de alzada.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal precisó que, atendido el recurso de casación, el análisis debía circunscribirse únicamente a la querella de amparo. Explicó que esta acción posesoria tiene por finalidad conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos frente a actos de turbación o molestia, por lo que su procedencia exige acreditar, de manera copulativa, una posesión tranquila e ininterrumpida por al menos un año, la existencia de actos que perturben o embaracen dicha posesión y el ejercicio oportuno de la acción dentro del plazo legal.
A continuación, la Corte Suprema concluyó que Forestal Arauco acreditó una posesión tranquila e ininterrumpida sobre los predios invocados mediante la cadena de inscripciones de dominio y el informe pericial rendido en la causa, antecedentes que daban cuenta de una continuidad posesoria que se remontaba por varias décadas. Agregó que dicha prueba permitía tener por satisfecho el presupuesto relativo a la posesión exigido para la procedencia de la querella de amparo.
El máximo Tribunal también tuvo por demostrado que las faenas de extracción de material rocoso y forestal denunciadas se desarrollaron dentro del área comprendida por los títulos posesorios de la demandante. Destacó que el informe pericial elaborado por el experto designado por el tribunal, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, constituía prueba suficiente para establecer que tales actuaciones importaban una perturbación de la posesión ejercida por Forestal Arauco, cumpliéndose así otro de los requisitos necesarios para el éxito de la acción posesoria.
Finalmente, la Corte Suprema desestimó las defensas de los demandados al estimar que los antecedentes registrales, informes técnicos y demás prueba documental incorporada al proceso no lograban desvirtuar la posesión acreditada por la demandante ni demostrar la superposición de los predios invocada por aquellos. En consecuencia, revocó la sentencia apelada únicamente en la parte que había rechazado las querellas de amparo, las acogió y ordenó a los demandados cesar los actos de perturbación posesoria, confirmando el fallo en todo lo demás.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2718-2024, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº1670-2022 (Civil) y del Juzgado de Letras de Constitución Rol C-378-2017.
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