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Corte de Santiago ordena reponer suministro eléctrico suspendido por deuda de arriendo y gastos comunes

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un arrendatario en contra de Inmobiliaria Placilla SpA, luego de que esta interrumpiera el suministro eléctrico del departamento que habitaba en la comuna de Estación Central, en el contexto de una deuda por…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago ordena reponer suministro eléctrico suspendido por deuda de arriendo y gastos comunes
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un arrendatario en contra de Inmobiliaria Placilla SpA, luego de que esta interrumpiera el suministro eléctrico del departamento que habitaba en la comuna de Estación Central, en el contexto de una deuda por concepto de arriendo y gastos comunes.

El tribunal concluyó que el corte constituyó una vía de hecho y una manifestación de autotutela que no se encontraba acreditada conforme a las exigencias legales y reglamentarias, por lo que ordenó a la inmobiliaria reponer de manera inmediata el suministro de energía eléctrica.

La controversia se originó luego de que un arrendatario de un departamento ubicado en la comuna de Estación Central denunciara la interrupción del suministro eléctrico de su vivienda por más de siete días. Según expuso, la medida habría sido adoptada directamente por la inmobiliaria como represalia por la morosidad en el pago del arriendo, sin que existiera una orden de corte emitida por la empresa distribuidora Enel.

El recurrente sostuvo que la interrupción le había impedido cocinar y refrigerar alimentos, además de afectar su higiene y seguridad, debido a que el inmueble funcionaba íntegramente con electricidad. Añadió que la falta de suministro también interfería con su actividad laboral, al desempeñarse mediante teletrabajo, y que había presentado reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sin que la situación fuera solucionada.

A juicio del recurrente, la inmobiliaria había actuado fuera de sus atribuciones, pues la normativa eléctrica y las disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles establecían que la suspensión del suministro correspondía a las empresas distribuidoras. Por ello, solicitó que se ordenara la reposición inmediata del servicio y que la recurrida se abstuviera de efectuar nuevos cortes o intervenciones indebidas.

Por su parte, el Servicio Nacional del Consumidor informó que el recurrente había presentado un reclamo contra Inmobiliaria Placilla SpA, el que no fue acogido por el proveedor. La empresa sostuvo ante dicho organismo que el suministro sería repuesto una vez pagada la deuda, señalando que el arrendatario mantenía obligaciones pendientes por concepto de renta de arrendamiento y gastos comunes correspondientes al período comprendido entre junio y noviembre de 2025.

El SERNAC indicó además que, según lo informado en el reclamo, la deuda por gastos comunes había sido comunicada a la administración del condominio, la que habría procedido a suspender el servicio en ejercicio de sus atribuciones. A su vez, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que recibió la denuncia del recurrente y la derivó a la empresa distribuidora Enel para su revisión y respuesta.

La inmobiliaria recurrida, sin embargo, no evacuó el informe solicitado por la Corte, pese a los reiterados requerimientos efectuados durante la tramitación de la causa y a las multas que le fueron aplicadas.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las afecten. En ese contexto, el tribunal examinó si la interrupción del suministro eléctrico se ajustaba a las facultades y formalidades establecidas por la legislación sobre copropiedad inmobiliaria.

La Corte tuvo especialmente presente el artículo 20 N°9 de la Ley N°21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que faculta al administrador, con acuerdo del comité de administración, para suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, entre otros servicios, respecto de unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas.

Asimismo, consideró el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N°7 de 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece requisitos previos para efectuar dicha suspensión. Entre ellos, contempla la obligación de notificar por escrito al copropietario o residente con al menos cinco días corridos de anticipación a la fecha programada para el corte, cuando el condominio disponga de sistemas propios de control para el pago de los servicios.

En este caso, el tribunal concluyó que la falta de comparecencia de la inmobiliaria impedía tener por acreditado que se hubieran cumplido los requisitos y formalidades exigidos para suspender el suministro eléctrico. En consecuencia, estimó que el corte denunciado constituía una actuación ejecutada al margen del procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico.

La sentencia sostuvo que dicha actuación configuraba “una vía de hecho que no permite el ordenamiento jurídico para el caso de la especie y, por tanto, configura una manifestación de autotutela que el derecho no puede tolerar”.

De este modo, la Corte consideró que la controversia no podía resolverse mediante la adopción unilateral de medidas de fuerza destinadas a obtener el pago de las obligaciones que la inmobiliaria atribuía al arrendatario, sino que debía sujetarse a los procedimientos y facultades establecidos por la normativa aplicable.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido por el arrendatario en contra de Inmobiliaria Placilla SpA y ordenó a la recurrida reponer de manera inmediata el suministro de energía eléctrica del inmueble habitado por el recurrente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24.950-2025 (Protección).

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