Debido proceso laboral
Corte de Talca anula sentencia por uso indebido del procedimiento monitorio
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Longaví en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, que había acogido una demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de…

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Longaví en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, que había acogido una demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitada bajo las reglas del procedimiento monitorio.
El conflicto se originó luego de que una trabajadora demandara al municipio solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral y se acogieran las demás pretensiones derivadas del término del vínculo. El tribunal de base dispuso que la causa fuera sustanciada conforme al procedimiento monitorio y fijó una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la cual la Municipalidad no compareció.
Ante la inasistencia de la demandada, el juzgado hizo efectivos los apercibimientos procesales correspondientes, tuvo por acreditados los hechos expuestos en la demanda y dictó sentencia de inmediato, condenando al municipio al pago de diversas prestaciones.
La Municipalidad de Longaví recurrió de nulidad, invocando una infracción sustancial de las garantías constitucionales que integran el debido proceso. En su impugnación sostuvo, en primer término, que nunca fue válidamente emplazada para concurrir a la audiencia, circunstancia que, a su juicio, la dejó en estado de indefensión.
Junto con ello, y como argumento central del recurso, cuestionó la procedencia del procedimiento monitorio para resolver una acción destinada a obtener el reconocimiento judicial de una relación laboral. La recurrente sostuvo que esta materia constituye un conflicto de lato conocimiento y que, por su naturaleza, debe ser conocido mediante el procedimiento de aplicación general, el cual asegura a ambas partes las oportunidades procesales necesarias para formular sus defensas y rendir prueba.
Al resolver la controversia, la Corte de Talca centró su análisis en la naturaleza de las pretensiones deducidas y en el procedimiento que correspondía aplicar.
El tribunal de alzada determinó que las solicitudes de reconocimiento de una relación de naturaleza laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones son materias que exceden por completo la finalidad propia del procedimiento monitorio.
La sentencia señala que este procedimiento especial se encuentra concebido para el cobro de deudas laborales claras y de baja cuantía, por lo que no resulta adecuado para desarrollar el debate amplio y complejo que requieren acciones como las planteadas en el caso.
En ese contexto, la Corte concluyó que, al declarar la existencia de una relación laboral dentro de un procedimiento monitorio sin atender a la naturaleza de la acción ejercida, el tribunal de base vulneró la garantía constitucional del debido proceso y privó a la demandada de su derecho a una tutela judicial efectiva.
Por estas consideraciones, la Corte de Talca acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó retrotraer la causa hasta la etapa de proveer la demanda, disponiendo expresamente que el conflicto sea tramitado conforme al procedimiento ordinario de aplicación general.
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