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Tutela laboral

Corte de Rancagua confirma rechazo de tutela por acoso sexual y laboral

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una funcionaria municipal en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche que desestimó una denuncia de tutela de derechos fundamentales vinculada con alegaciones de acoso sexual y laboral,…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·5 min de lectura
Corte de Rancagua confirma rechazo de tutela por acoso sexual y laboral
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una funcionaria municipal en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche que desestimó una denuncia de tutela de derechos fundamentales vinculada con alegaciones de acoso sexual y laboral, enfermedad profesional y daño moral, al concluir que el fallo del juez del trabajo analizó suficientemente los hechos y la prueba rendida y que los antecedentes no permitían acreditar las vulneraciones denunciadas.

El recurso fue presentado por la trabajadora en contra de la sentencia de que rechazó la excepción de caducidad opuesta por la Municipalidad demandada y, asimismo, desestimó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales, sin condena en costas, al estimar que existió motivo plausible para litigar.

La recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente, planteó, una en subsidio de la otra, las causales del artículo 478 letra c), referida a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas; del artículo 477, segunda parte, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo; del artículo 477, primera parte, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales; y, finalmente, solicitó aplicar la facultad prevista en el artículo 479 del Código del Trabajo para acoger de oficio el recurso por una causal distinta de la invocada.

La trabajadora alegó que la sentencia no analizó íntegramente la prueba ni todos los hechos que invocó como indicios de vulneración de derechos fundamentales, especialmente en relación con su integridad psíquica.

Sostuvo que se omitieron antecedentes como su nombramiento y posterior cese en cargos municipales, un sumario administrativo que terminó con su sobreseimiento, mensajes de WhatsApp enviados por el alcalde, pronunciamientos de Contraloría y una resolución de la SUSESO que calificó su enfermedad como de origen profesional.

Asimismo, afirmó que el tribunal realizó un análisis parcial de los hechos relativos al acoso laboral y de la prueba testimonial, documental y administrativa, y que una valoración completa habría permitido acreditar dicha conducta.

También cuestionó el rechazo de la indemnización por daño moral, señalando que el perjuicio psicológico estaba acreditado. Por ello, pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo que acogiera íntegramente la tutela laboral y las prestaciones reclamadas.

La Corte concluyó que el juez laboral sí analizó de manera razonada los hechos y la prueba relacionados con las denuncias de acoso sexual y laboral.

Respecto del acoso sexual, estimó que no existían antecedentes suficientes, ni siquiera indiciarios, pues los testigos no relataron insinuaciones de esa naturaleza y los mensajes de WhatsApp revisados no daban cuenta de requerimientos sexuales.

En cuanto al acoso laboral, la Corte señaló que el fallo sí examinó la remoción de la trabajadora de sus cargos, el concurso público, el sumario administrativo y los pronunciamientos de Contraloría y SUSESO. Consideró que la remoción del cargo de exclusiva confianza estaba dentro de las facultades del alcalde y que el término de su función como suplente se produjo cuando asumió la titular elegida mediante concurso.

Asimismo, sostuvo que los mensajes de WhatsApp y la resolución de la SUSESO podían constituir indicios, pero no eran suficientes para acreditar acoso laboral. La prueba testimonial tampoco permitió establecerlo.

Por estas razones, la Corte desestimó la causal principal de nulidad y mantuvo el rechazo de las pretensiones indemnizatorias.

En subsidio, la trabajadora pidió recalificar jurídicamente los hechos para que fueran considerados indicios de vulneración de derechos fundamentales y se reconociera la existencia de acoso sexual, acoso laboral, enfermedad profesional, relación causal y daño moral.

La Corte rechazó esa pretensión. Respecto del acoso sexual, señaló que ni los testigos ni los mensajes de WhatsApp acreditaban conductas de esa naturaleza. En cuanto al acoso laboral, estimó que los cambios de funciones se encontraban dentro de las facultades del alcalde: la remoción de un cargo de exclusiva confianza, el término de una suplencia cuando asumió la titular y la elección de una persona dentro de la terna del concurso.

Añadió que esas actuaciones no podían calificarse como hostigamiento o acoso. También precisó que la resolución de la SUSESO que calificó la enfermedad como laboral sí fue considerada, pero no resultó suficiente para acreditar acoso laboral.

Por ello, la Corte rechazó también esta causal subsidiaria.

La recurrente alegó infracción de diversas normas del Código del Trabajo, sosteniendo que los hechos acreditados configuraban una vulneración de su integridad psíquica y que la prueba permitía reconocer daño moral.

La Corte recordó que esta causal exige aceptar los hechos fijados por el tribunal y limitar la revisión a la correcta aplicación e interpretación de la ley.

Respecto del acoso sexual, tuvo presente que Contraloría había ordenado una investigación sumaria contra el alcalde, aún pendiente al dictarse la sentencia. Añadió que las medidas de resguardo del artículo 211-B resultaban inoficiosas, pues la trabajadora permaneció con licencia médica durante 2024 y luego renunció voluntariamente.

Asimismo, descartó una vulneración de la integridad psíquica, al estimar que los hechos invocados —cambios de funciones y mensajes de WhatsApp— no fueron considerados constitutivos de acoso sexual ni laboral.

Por la misma razón, rechazó la indemnización por daño moral y desestimó también esta causal subsidiaria.

La trabajadora alegó vulneración del debido proceso, sosteniendo que el rechazo de sus acciones se basó en un análisis parcial de los hechos y de la prueba, lo que habría afectado su derecho a tutela judicial efectiva.

La Corte rechazó esta causal al estimar que el tribunal de primera instancia examinó de manera suficiente los antecedentes relevantes y explicó por qué no permitían acreditar vulneración de derechos fundamentales, acoso sexual, acoso laboral, enfermedad profesional ni daño moral.

Añadió que, respecto de la prueba no valorada, el juez justificó por qué la consideró inoficiosa. Por ello, concluyó que no existió vulneración del debido proceso, ya que el juicio se tramitó conforme a la ley, con representación jurídica para las partes y posibilidad de ofrecer y rendir prueba, la que fue analizada fundadamente.

Finalmente, la trabajadora pidió que la Corte acogiera de oficio el recurso por una causal distinta de las invocadas, facultad que el tribunal descartó al no advertir otro motivo de nulidad.

En definitiva, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó, sin costas, el recurso de nulidad y mantuvo firme la sentencia que desestimó la tutela de derechos fundamentales y las pretensiones vinculadas con acoso sexual, acoso laboral y daño moral.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°740-2025 (Laboral).

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