Tráfico de drogas
Corte mantiene condenas por tráfico de 107 kilos de cannabis
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la Defensoría Penal Pública contra la sentencia que condenó a cuatro acusados por tráfico ilícito de drogas, manteniendo las penas de 10 años y un día, 8 años y 6 años de presidio efectivo, además de multas de…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la Defensoría Penal Pública contra la sentencia que condenó a cuatro acusados por tráfico ilícito de drogas, manteniendo las penas de 10 años y un día, 8 años y 6 años de presidio efectivo, además de multas de 40 UTM, según la situación de cada condenado.
Los hechos acreditados dieron cuenta de una agrupación dedicada, al menos desde septiembre de 2023, a trasladar remesas de droga desde el norte del país hasta la Región Metropolitana para su posterior distribución. La investigación incluyó interceptaciones telefónicas, seguimientos y vigilancias policiales. En noviembre de ese año se realizaron dos viajes desde Calama a Santiago y, durante el segundo, uno de los vehículos cumplía funciones de “punta de lanza” para advertir eventuales controles policiales.
El procedimiento permitió incautar aproximadamente 107 kilos de cannabis sativa, además de vehículos, teléfonos celulares y otros elementos vinculados con el tráfico de drogas. Parte de la sustancia fue encontrada en un vehículo controlado en la Ruta 5 Norte y otra cantidad en una habitación de un hostal de Estación Central.
Uno de los recursos de nulidad fue presentado en favor de dos condenados y cuestionó que no se les reconociera la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Respecto de uno de ellos, también se reclamó que no se acogiera la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N°9. La defensa sostuvo que, de reconocerse esas circunstancias, las penas podían disminuir, incluso hasta permitir eventualmente su cumplimiento en libertad.
El tribunal oral había rechazado la irreprochable conducta anterior porque, aunque los condenados extranjeros no registraban antecedentes penales en Chile, no existían antecedentes provenientes de su país de origen que permitieran establecer una conducta anterior libre de reproches. También rechazó la colaboración sustancial de uno de ellos, al estimar que su declaración no contribuyó decisivamente al esclarecimiento de hechos que ya habían sido acreditados mediante la prueba policial.
La Corte sostuvo que, aun si se aceptara que las atenuantes invocadas debieron ser reconocidas, el artículo 68 del Código Penal establece como facultativa —y no obligatoria— la rebaja de la pena en uno, dos o tres grados cuando concurren dos o más atenuantes sin agravantes. Por ello, los jueces igualmente podrían haber impuesto las mismas penas y la eventual infracción no habría tenido influencia sustancial en lo resuelto, requisito indispensable para acoger la nulidad.
El segundo recurso fue presentado en favor de los dos condenados a 10 años y un día, quienes cuestionaron la aplicación de la agravante especial prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, relativa a formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes. La defensa sostuvo que los hechos solo configurarían una coautoría y que no se había probado un acuerdo de voluntades con la entidad necesaria para aplicar esa agravante.
La Corte descartó ese argumento. Consideró acreditado que ambos condenados participaron en una actuación grupal sostenida en el tiempo, que comprendió al menos dos viajes para transportar droga desde Calama a Santiago, coordinación mediante distintos vehículos y distribución de funciones, entre ellas la utilización de un automóvil como “punta de lanza” para detectar y eludir controles policiales. Estas circunstancias permitían diferenciar la conducta de una simple coautoría, aunque sin alcanzar el nivel de organización requerido para configurar una asociación ilícita.
Por ello, la Corte estimó correctamente aplicada la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000. Su concurrencia obligaba a elevar la pena en un grado, quedando en presidio mayor en su grado medio, de 10 años y un día a 15 años. Como ambos condenados tenían reconocida la atenuante de colaboración sustancial, se les impuso el mínimo de ese tramo: 10 años y un día de presidio.
En definitiva, la Corte concluyó que no existieron errores de derecho con influencia sustancial en la sentencia y rechazó ambos recursos de nulidad, manteniendo íntegramente las condenas impuestas por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
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